VISTO:
El Expediente N° 5115-SIPySP-04, la Ley 533 de Obras Públicas y el Decreto N° 42/80; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos tramita la modificación de los montos de los procedimientos de contratación para la ejecución de las obras públicas;
Que de conformidad con el Artículo 7o de la Ley de Obras Públicas, las obras, trabajos, instalaciones y adquisiciones a que se refiere el artículo Io deben realizarse mediante licitación pública o efectuarse por administración;
Que fijada como regla general la licitación pública; el mismo Artículo 7o establece las excepciones a la misma, en cuyo caso las contrataciones podrán realizarse mediante licitación privada, concurso de precios o adjudicación directa de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación;
Que el inciso a) de dicho artículo establece como una de las excepciones, cuando el presupuesto oficial no exceda las sumas que establezca la reglamentación;
Que a su turno, el artículo 1°, apartado a) del Decreto N° 42/80, reglamentario de la Ley 533, MONTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, establece las sumas a que refiere la excepción del inciso a) del artículo 7o de la Ley 533, fijando el monto para el procedimiento de licitación privada y los porcentajes de dicho monto para los concursos de precios y las adjudicaciones directas;
Que por el artículo 19° del Decreto N° 42/80, reglamentario de la Ley 533, se establece que los montos aprobados por el apartado a) de su artículo 7o serán actualizados trimestralmente por resolución ministerial de acuerdo con el índice del INDEC NIVEL GENERAL de la construcción, le básico Mayo 1979;
Que el dictado de la Ley Nacional 25.561 de Emergencia Económica ha producido cambios drásticos en el escenario económico del país estableciendo nuevas reglas que provocaron un fuerte incremento en los precios de los materiales y demás componentes con destino a la obra pública, en especial en aquellos que son importados o que en su fabricación intervienen componentes de este origen;
Que estos incrementos de precios necesariamente se traducen en aumentos en los presupuestos de las obras públicas que no son reflejados en igual proporción por el índice establecido en la reglamentación de la Ley 533 para actualizar los montos de Contratación;
Que dicho extremo ha ocasionado que los actuales montos fijados mediante Resolución N° 69-SIPySP-04 para los procedimientos de contratación, resulten inferiores a la luz de los incrementos de precios de los componentes de la obra pública, tornando a los procedimientos de contrataciones establecidos insuficientes para atender las necesidades actuales de ejecución de la obra pública con la celeridad necesaria que las mismas imponen
Que así como se ha asistido, a partir de la vigencia de la Ley Nacional 25.561 y a través de la Ley 4.882, al establecimiento de un método de redeterminación de precios y de renegociación de los contratos de obra pública, corresponde ahora adecuar los montos de los procedimientos de contratación a la variación de los precios de los materiales e insumos de la construcción para responder a las actuales necesidades para la realización de las obras públicas;
Que en consecuencia resulta conveniente y necesario fijar un nuevo monto límite para el inciso a) del Artículo 7o de la Ley 533 de Obras Públicas ajustado a las condiciones actuales de mercado con el objeto de lograr una mayor agilización de los trámites administrativos dentro del marco de la nueva realidad económica; sin alterar con ello el espíritu y principio de transparencia consagrado en la Ley 533 a través de la regla general, la licitación pública;
Que a fin de zanjar los mencionados inconvenientes se impulsa como conveniente para establecer el monto límite para la licitación privada el equivalente a metros cuadrados de construcción a valores actuales del metro cuadrado promedio utilizado en los presupuestos oficiales de las obras públicas de arquitectura;
Que para el caso específico de la Administración de Vialidad Provincial se fija como conveniente establecer el monto límite para la licitación privada en el equivalente a 5 kilómetros de enripiado con obra básica y alcantarillado a valores actuales del kilómetro promedio utilizado en los presupuestos oficiales de las obras públicas viales;
Que teniendo en cuenta la adopción de valores actuales, se torna indispensable modificar le básico establecido por el artículo 19° del Decreto N° 42/80 reglamentario de la Ley 533 para la actualización de tales montos;
Que la readecuación de los montos de las contrataciones que se impulsa permitirá a las reparticiones que ejecutan obras públicas bajo la normativa de la Ley 533, adoptar medidas en el más breve plazo posible para dar respuestas a las necesidades y situaciones críticas que se plantean;
Que por otra parte el dictado de la Ley 4.882, de redeterminación de precios y
renegociación de los contratos de obra pública, impone la modificación del artículo
45° del Decreto N° 42/80;
Que es resorte del Poder Ejecutivo ajustar la política legislativa a los
Requerimientos de la realidad en uso de su poder reglamentario;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría
de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y la Asesoría General de
Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL
($ 240.000,00), el monto establecido en el Punto I, Inciso a),Apartado a) -Montos de los Procedimientos de Contratación-, del artículo 7° del Decreto N° 42/80, para efectuar el procedimiento de la Licitación Privada cuando el presupuesto oficial no exceda de dicho monto.-
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE para la Administración de Vialidad Provincial en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000,00),el monto establecido en el Punto I,Inciso a),Apartado a)-Montos de los Procedimientos de Contratación-, del artículo 7° del Decreto N° 42/80, para efectuar el procedimiento de la Licitación Privada cuando el presupuesto oficial no exceda de dicho monto.-
Artículo 3°.- FIJASE como le básico para actualizar los montos establecidos en los
artículos 1° y 2° del presente Decreto y de conformidad a las prescripciones del artículo 19° del Decreto N° 42/80, el correspondiente al mes de Octubre de 2004.-
Artículo 4°.- MODIFICASE el artículo 45° del Decreto N° 42/80, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 45°: En todos los casos el anticipo producirá congelamiento en las redeterminaciones periódicas de precios por igual porcentaje al anticipado. A los efectos del cálculo del monto a anticipar se aplicará el porcentaje del anticipo indicado en el pliego al monto del contrato readecuado al mes anterior del inicio de los trabajos y coincidente con el nuevo monto de contrato obtenido de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 920/04, reglamentario de la Ley 4.882.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO 1869/04