RAWSON, 27 JUN 2006
VISTO :
El Expediente N° 10-CG-2006 y la Ley N° 5447; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5447 establece y regula la Administración Financiera y el Sistema de control Interno del Sector Público Provincial;
Que en el Expediente mencionado en el Visto la Oficina Provincial de Contrataciones creada por el Decreto N° 217/06 eleva el proyecto de Decreto reglamentario del Título vil Del Sistema de Contrataciones de la citada Ley N° 5447;
Que atento a las innovaciones introducidas por el nuevo Sistema, resulta conveniente
que se determinen los pasos a seguir en la implementación práctica del proceso de
contratación;
Que resulta necesario dotar a los procedimientos de mayor celeridad, simplicidad y .
transparencia, para lo cual serán de aplicación las innovaciones tecnológicas que hacen a una mayor difusión de aquellos entre los interesados y ia ciudadanía en general;
Que la normativa tiende a asegurar, además, el compromiso y responsabilidad de los funcionarios intervinientes en todas ¡as etapas de la contratación, así como la debida participación de los destinatarios finales de los insumos, en ¡a evaluación de las ofertas y en la recepción de los bienes y servicios;
Que la Contaduría General de ¡a Provincia ha participado en la elaboración del proyecto de Decreto reglamentario que nos ocupa;
Que han tomado ¡a intervención de su competencia ¡a Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Economía y Crédito Público y la Asesoría General de Gobierno del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 125° de ¡a citada Ley N° 5447, ha tornado intervención el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
Artículo 1°: Apruébase la Reglamentación del Título VII Del Sistema de Contrataciones
creado por la Ley N° 5447 que como Anexo I forma parte del presente Decreto y que constituye el REGLAMENTO PARA LAS CONTRATACIONES LEY N° 5447.
Artículo 2o: Invítase a ¡os PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL DE LA PROVINCIA a adhe=
rir a las disposiciones que por el presente Decreto se aprueban.
Artículo 3°: El Decreto N° 835/95 y sus modificatorios, mantendrán su vigencia hasta que la Oficina Provincial de Contrataciones apruebe el pliego tipo de bases y condiciones. Artículo 4o: Las disposiciones del artículo 106° de ¡a Ley N° 5447 referidas a ¡a publicación de licitaciones y concursos en el Sitio Oficial de Internet serán de aplicación a partir Io de agosto del año 2006.
Artículo 5°: Deróganse los Decretos Nros. 2003/61, 703/73, 402/78, 709/80, 1181/81,
333/83, 1071/84, 1246/91, 629/93, 666/93, 1240/93, 1253/95, 441/98, 1600/99, 602/02, 1105/02, 1147/02, 1310/02, 1374/03, 894/04, 1921/05, los Artículos 47° al 49° de Decreto N° 1469/01, 2o al 5o del Decreto N° 1326/03 y el Artículo 4o del Decreto N° 229/04.-
Artículo 6°: Todos los sistemas informáticos previstos en el Anexo I del presente Decreto serán implementados en forma progresiva por la OFICINA PROVINCIAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PUBLICO.
Artículo 7°: Refrendarán el presente Decreto los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público. Artículo 8o: Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 777

ANEXO I REGLAMENTO PARA LAS CONTRATACIONES LEY N° 5447
REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS PEDIDOS PARA CONTRATACIONES
Artículo 1º Los pedidos para contrataciones serán requeridos por escrito por las dependencias interesadas, las que determinarán como mínimo lo siguiente:
a) La especie, calidad y cantidad del objeto de la contratación.
b) Su costo estimado,
c) Destino o aplicación.
Artículo 2o: Las Reparticiones procurarán agrupar los pedidos de contrataciones, con la debida anticipación, de manera tal que ellos se formalicen en una sola vez para cada
ejercicio o por períodos, según convenga; además los pedidos deberán efectuarse por reglones afines o de un mismo rubro comercial.
AFECTACIÓN PREVENTIVA DEL GASTO, NATURALEZA.. AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN
DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 3: Sobre la base de los antecedentes a que se refieren los artículos anteriores, el Servicio Administrativo Financiero, efectuará la afectación preventiva de! gasto e
indicará el procedimiento que debe seguirse, teniendo en cuenta las formas de contrataciones establecidas por la Ley de acuerdo a su monto estimado.
Artículo 4°; Los funcionarios aprobarán y adjudicarán las contrataciones de acuerdo con la siguiente escala:
MÓDULOS AUTORIZA APRUEBA
CAJA CHICA 1 DIRECTAMENTE
Hasta 4 Nivel IV Nivel IV
Hasta 8 Nivel IV Nivel III
Hasta 12 Nivel IV Nivel II
CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS
Hasta 28 Nivel IV Nivel III
Hasta 56 Nivel IV Nivel II
LICITACIÓN PRIVADA
Hasta 60 Nivel III Nivel II
Hasta 100 Nivel II! Nivel I
Los niveles indicados en la tabla precedente son los siguientes:
Nivel I: Jefe de la Jurisdicción conforme incisos b) c) d) y e) del Artículo 7o de la Ley
Nº 5447.
Nivel II:
Nivel Ni:
Nivel IV:
Subsecretario, Jefe de Policía, Director General Casa de! Chubut.
Tesorero General, Subjefe de Policía, Escribano Mayor de Gobierno, Inspector]
General de Justicia, Secretario Privado del Sr. Gobernador, Directores Generales
Director. La aprobación de las contrataciones por la autoridad establecida, será determinada por el importe total que deba adjudicarse. Los procesos licitatorios en que no se hubieren presentado propuestas o si habiéndose| presentado, ninguna se ajustara a las bases y condiciones de la licitación o no fueran convenientes, serán declarados desiertos o fracasados por la autoridad facultada para autorizarlos.
Los Delegados Administrativos, Directores y responsables de Escuelas y otras Unidades Educativas y los responsables de Instituciones dependientes del Ministerio de la Familia y¡ Promoción Social, autorizarán y aprobarán sus contrataciones hasta el valor de doce (12) módulos.
Artículo 5°: El titular de cada Jurisdicción es responsable exclusivo de la existencia de la causal de excepción que se invoque para contratar directamente, como asimismo de la conveniencia que la inversión representa, debiendo en todos los casos fundamentar con mención del apartado que correspondiera del inciso c) del artículo 95° de la Ley N° 5447. Sí una licitación o concurso resultare desierta por falta de propuestas o cuando fracasara por que las ofertas presentadas no fueran admisibles, para contratar directamente deberáj fundamentarse en el Artículo 95°, inciso c) apartado 5) de la Ley N° 5447. invocada alguna de las causales del artículo 95° inciso c) de la Ley N° 5447 por el titular de la Jurisdicción, ¡a misma no podrá ser revisada por las autoridades que intervengan posteriormente, aún cuando podrán oponerse a ¡a concreción de! acto por otras razones.
Artículo 6o: En ningún caso se iniciará la provisión o el servicio sin que previamente se haya resuelto la adjudicación por la autoridad competente. Serán responsables de los hechos que infrinjan esta disposición, los funcionarios que hubieren autorizado en forma expresa o verbal dicha iniciación.
Artículo 7°: Cuando se trate de la provisión urgente por casos fortuitos o fuerza mayor y de las reparaciones previstas en el artículo 95°, inciso c) apartado 6) de la Ley N° 5447, el jefe de la Jurisdicción podrá disponer las adquisiciones necesarias sin la previa emisión de la orden de compra.
Con posterioridad se emitirá la orden de compra respectiva y se dejará constancia de la medida adoptada en las respectivas actuaciones.
ANUNCIO DE LOS ACTOS LICITATORIOS Y REMATES
Artículo 8°: En las actuaciones correspondientes se acumulará copia de los ejemplares del Boletín Oficial y medios gráficos en los que consten las publicaciones mencionadas en el artículo 106° de la Ley N° 5447.
Artículo 9°: Las publicaciones en el sitio oficia l en Internet del Gobierno de la Provincia, se realizarán en los mismos plazos previstos para las publicaciones de las licitaciones
públicas y para las invitaciones en las licitaciones privadas y concursos
De dicha publicación se agregará constancia en las actuaciones,
Artículo 10°:EI Órgano Rector del Sistema de Contrataciones y la Dirección General de Gobierno Digital coordinarán la sección especial del sitio oficial en internet del Gobierno de la Provincia donde se publicarán las licitaciones y concursos.
INVITACIONES
Artículo 11°: Para participar en ias licitaciones privadas se invitará como mínimo a cinco (5) firmas y en los concursos de precios se invitará a participar como mínimo a tres (3)firmas.
Las invitaciones se cursarán a firmas radicadas en la zona en que se realiza la contratación y, como mínimo, se deberá invitara una firma de otra zona de ¡a Provincia, excepto que no existan proveedores en esta última zona.
Las invitaciones se documentarán en una planilla bajo firma del destinatario o con indicación del número de pieza postal.
Artículo 12°: Las invitaciones en las licitaciones privadas deberán realizarse con una anticipación no menor de siete (7) días al dispuesto para la apertura y en los concursos
con una anticipación no menor de cinco (5) días al dispuesto para la apertura.
Estos plazos se computarán en días hábiles incluido el día de la apertura, y se contarán a partir del día siguiente de ¡a última notificación.
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 13°: ES Órgano Rector del Sistema de Contrataciones aprobará el pliego tipo de bases y condiciones generales y el pliego modelo de cláusulas particulares.
Las licitaciones públicas y privadas se regirán por dicho pliego.
En el pliego tipo de cláusulas generales se establecerá cuales serán condicionales. Estas
últimas serán eliminadas cuando no sean aplicables, precediéndose a su anulación en las
cláusulas particulares e indicando que tales disposiciones no rigen para ese trámite.
En los concursos de precios no resulta obligatorio el uso de cláusulas particulares y generales.
Sin embargo, será obligatorio la fijación, como mínimo, por parte de la repartición u organismo, de los plazos de mantenimiento de oferta, de entrega y pago y la determinación de las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir o servicios requeridos.
Artículo 14°: Las cláusulas particulares integrarán el pliego de bases y condiciones y serán aprobadas por las autoridades facultadas para autorizar las licitaciones, debiendo
determinar como mínimo los siguientes datos:
a) Lugar de presentación de las propuestas y lugar, fecha y hora de la apertura de ofertas.
b) Detalle de características, calidad, cantidad y/o condiciones especiales del objeto a contratar. Estas serán establecidas en forma precisa e inconfundible, con la nomenclatura y caracteres científicos y técnicos correspondientes. Además, contendrán toda otra especificación que deban reunir los bienes o servicios a contratar. En caso de razones técnicas o de necesidades del servicio, podrá solicitarse determinada marca o modelo, debiendo el funcionario que autoriza la contratación, esgrimir las razones por las cuales debe adquirirse dicha marca o modelo. En este supuesto, aún cuando la contratación -conforme su monto- pudiera ser aprobada por funcionario de menor jerarquía, la adjudicación será aprobada por el titular de la Jurisdicción, salvo las previsiones del artículo 105° de la Ley N° 5447.
Lo antedicho será de aplicación únicamente en los casos en que pueda asegurarse que existen proveedores de esos bienes, como mínimo, en la cantidad de oferentes que deben invitarse conforme al procedimiento utilizado.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
c) Requerimiento de presentación de muestras, cuando se considere indispensable con indicación de cantidad, tamaño, etc., según corresponda. En casos especiales, podrá establecerse una muestra patrón existente en la repartición, indicándose lugar, día y hora en que podrá ser consultada.
d) Plazo de mantenimiento de la propuesta.
e) Plazo/s de entrega del bien o servicio.
f) Lugar de entrega.
g) Plazo de pago.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Artículo 15°: Las propuestas serán presentadas en sobre cerrado. Podrán entregarse per-
sonalmente o por otro medio con la debida anticipación estableciéndose claramente en el sobre los siguientes datos:
a) Nombre y domicilio de la Repartición.
b) Número de la licitación, fecha y hora de apertura.-
Artículo 16°: El pliego de bases y condiciones establecerá la documentación que debe acompañar la propuesta que, como mínimo será:
a) La garantía pertinente, cuando corresponda.
b) Descripción del objeto o servicio y folletos ilustrativos si así correspondiere.
c) La muestra o su recibo, cuando hubiere sido presentada por separado.
d) El pliego de bases y condiciones y el recibo de su compra, en caso de corresponder.
e) Declaración de domicilio real y legal, siendo requisito que este último se fije en la Provincia del Chubut, sometiéndose expresamente a la Justicia de la misma.
f) Toda otra documentación requerida en el pliego.
Toda la documentación será firmada por el oferente.
Las enmiendas estarán debidamente salvadas y firmadas por el oferente.
COTIZACIÓN
Artículo 17e: La cotización deberá ajustarse a las cláusulas generales y particulares y especificará:
1. El precio unitario y total de cada renglón y el total general de la propuesta.
2. Al final de la propuesta se indicará si el precio cotizado es neto y la bonificación o descuento si lo hubiera.
Artículo 18°: En el caso que el tota! de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último para determinar el total de la propuesta. (Artículo 19º: ES oferente podrá formular propuesta por todo o parte de lo solicitado y aún por parte del renglón salvo que el pliego establezca lo contrario. Asimismo, podrá ofertar por el total de los renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, únicamente cuando así se hubiere previsto en las cláusulas particulares.
Artículo 20°: La adquisición de elementos de fabricación nacional o importados total! o parcialmente, podrá cotizarse en moneda extranjera y se abonará en moneda nacional de curso lega!.
Para ello se tomará como base el valor de la moneda en que se cotizó vigente al día anterior al de efectivo pago, según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina para el tipo vendedor.
La Orden de compra se confeccionará en pesos, se indicará el valor de la cotización aplicada y se hará constar que la moneda de que se trate será ajustada conforme lo determina el párrafo anterior.
La aplicación de este artículo deberá estar previamente fundamentada por la repartición que origina la contratación y autorizada, mediante resolución, por el titular de la Jurisdicción.-
APERTURA DE PROPUESTAS
Artículo 21°: En el lugar, día y hora fijado para realizar la apertura de ofertas, se procederá a abrir las propuestas en presencia de las autoridades que correspondan y de los proponentes que deseen presenciar el acto. En el acto de apertura no se rechazarán ofertas, excepto en las licitaciones con doble apertura de sobres y siempre que el pliego de condiciones particulares previera la sanción de propuesta inadmisible por falta de determinada documentación.
Pasado el horario del acto de apertura de sobres, no se admitirán nuevas propuestas. Artículo 22°: La Repartición licitante comunicará, para el caso de licitaciones públicas, con no menos de tres (3) días de anticipación al día del acto, su realización a ¡a Escribanía General de Gobierno.
Artículo 23°: En el acta deberá constar:
a) Lugar, fecha y número de licitación.
b) Cargo y nombre de los funcionarios presentes.
c) Los oferentes.
d) Monto de las ofertas.
e) Monto y forma de las garantías.
f)Observaciones al acto y aclaraciones efectuadas por los presentes.
El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y proponentes interesados.
artículo 24°: Con posterioridad al acto de apertura podrán considerarse las aclaraciones que formalicen los oferentes y proponentes, sean solicitadas o no por el Organismo, siempre que ello no signifique alterar las propuestas de origen ni modificar las bases de ¡a contratación ni el principio de igualdad entre las ofertas.
GARANTÍAS
artículo 25°: Las garantías requeridas en el pliego afianzarán el cumplimiento de todas las oligaciones asumidas por los proponentes y adjudicatarios, respectivamente, según la instancia en que trasunte e! proceso de contratación. Se constituirá independientemente para cada contratación.
Artículo 26 La garantía de oferta debe acompañarse a ¡a propuesta y calcularse sobre el presupuesto oficial. Cuando el presupuesto oficial estuviere determinado por renglón la garantía podrá ser constituida calculándola sobre los renglones que se cotizan. .a garantía de cumplimiento del contrato será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden de quien se indique en las cláusulas respectivas, dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse concretado la notificación de la adjudicación.
Cuando el término de entrega de los elementos sea por un plazo inferior al anteriormente indicado, la garantía se constituirá con dos (2) días de anticipación a la fecha señalada para la entrega, excepto que la mercadería fuera entregada antes de ese plazo. Cuando el presupuesto oficial se exprese en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará tomando como base la cotización de la moneda al tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina para el día anterior al de su constitución.
Artículo 27°: Las garantías podrán constituirse, salvo que esté expresamente determinado de otro modo en las cláusulas respectivas, en algunas de estas formas:
a) En efectivo -moneda nacional-, giro o en cheque certificado.En caso de dinero en efectivo, deberá depositarse en la cuenta del Banco del Chubut S.A. que establezcan los pliegos, abonarse en tesorería del Organismo o incluirse dentro del sobre, a elección del oferente.
En el caso de giros o cheques certificados podrán ser entregados, previo a la apertura de ofertas, en la Tesorería del Organismo o incluirse dentro del sobre oferta, a elección del oferente. No se admitirá la constitución de la garantía en el acto de apertura si la misma no se encuentra dentro del sobre. En caso de entrega en Tesorería, se incluirá en el sobre el recibo respectivo.
b) Con fianza bancaria o seguro de caución emitida a favor de la Provincia del Chubut en el caso de la Administración Central y a favor del Organismo en el caso de
Descentralizados. monto total de la garantía podrá ser constituido combinando las formas previstas en este
Artículo. 28°: Las Tesorerías depositarán los valores dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recepción en la cuenta bancaria correspondiente a Fondos de Terceros, Fondos de Garantía o similares.
Articulo 29°: Las garantías de las ofertas que no resultaron adjudícatarias, serán devueltas de oficio y de inmediato, una vez que se encuentre firme la adjudicación respectiva.
Las garantías de las ofertas que resultaron adjudicatarías serán devueltas una vez que se haya constituido la garantía de adjudicación o se haya cumplido el suministro, lo que ocurra primero.
La garantía de cumplimiento del contrato se devolverá una vez cumplido el mismo.
En todos los casos, el jefe del Servicio Administrativo ordenará la devolución.
MUESTRAS
Artículo 30°: Deberá acompañarse muestras de los elementos ofertados, cuando lo requieran las cláusulas particulares. Serán presentadas con la propuesta y hasta el
momento de la apertura de ofertas.
Las cláusulas particulares fijarán el lugar y fecha límite para la presentación de las muestras, cuando deban entregarse por separado.
Artículo 31°: En los casos en que las muestras no sean presentadas integrando la oferta, deberán ser embaladas, indicándose en f arte visible, la contratación a que
corresponde. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará recibo.
Dicho recibo deberá ser incorporado a la documentación dentro del sobre que contiene la
oferta.
Artículo 32°: Si el pliego estableciera muestra-patrón bastará al oferente manifestar en su propuesta que lo ofertado se ajusta a la misma.
Articulo 33°: Las muestras que no hayan sido destruidas para su examen, serán retiradas por sus propietarios, en los plazos que se estipule en los pliegos. Vencido ese plazo sin que se hubiere producido el retiro, pasarán a ser propiedad de la Repartición que licita, quien queda facultada para disponer su uso o destrucción.
Artículo 34°: Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del contratante para control de los que fueren provistos. Una vez cumplido el contrato, las muestras serán devueltas conforme a lo previsto en el artículo anterior.
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Artículo 35°: Las ofertas serán rechazadas:
a) Por falta de la garantía.
b) Sí la garantía hubiera sido constituida -como mínimo- en el ochenta por ciento (80%) de lo que correspondía, deberá completarse en su totalidad dentro de los dos (2) días hábiles posteriores de haberse formalizado el acto de apertura de propuestas, siempre y cuando quien deba completarla, haya participado del mencionado acto y firmado la pertinente acta labrada al efecto. En su defecto, deberá ser inmediatamente notificado y emplazado para que, en idéntico plazo, cumpla con la cobertura del porcentaje faltante verificado bajo apercibimiento de rechazo de su propuesta por ser inadmisible.
c) Cuando las propuestas tengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas.
d) Cuando sean presentadas por firmas eliminadas o suspendidas y no rehabilitadas por el Registro de Proveedores Sancionados, siempre que tal sanción sea conocida antes de la adjudicación.
e) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las cláusulas del pliego respectivo.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 36°: En el acto administrativo autorizante del llamado a licitación, o con posterioridad al mismo, se designará una Comisión de Pre-adjudicación, integrada como mínimo por tres (3) miembros idóneos, la que evaluará las ofertas presentadas.
Artículo 37°: Para el examen de las propuestas presentadas, la Oficina de Compras confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones, cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, la Comisión podrá ser integrada por agentes de otras reparticiones o por terceros ajenos a la administración contratados o convocados al efecto, pudiendo -además-solicitar toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario. _a adjudicación que se resuelva en base a informes producidos por reparticiones, comisiones o funcionarios técnicos en la materia, se hará bajo la responsabilidad de los mismos. _a opinión que emita la Comisión de Pre-adjudicación no libera de la obligación de formular opinión sobre el procedimiento, en la materia de su competencia, a los demás organismos que deban intervenir para su estudio ni de requerir otros informes que permitan a la Administración contratar en la forma que mejor convenga a los intereses fiscales.
Artículo 36°: El dictamen de evaluación de las propuestas presentadas, deberá emitirse dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la formal recepción de las actuaciones por parte de la comisión designada ai efecto, debiéndose para ello tener presente el plazo de mantenimiento de ofertas.
Cuando la Comisión intime a los oferentes para proceder a la subsanación de defectos formales, el término será de cinco (5) días, durante los cuales se suspenderá el plazo para su pronunciamiento.
Artículo 38º: Cuando existan cotizaciones en moneda extranjera conforme las previsiones del artículo 20° de este reglamento, a los efectos de la comparación de las mismas, se
tomará el valor de cotización oficial del Banco de la Nación Argentina al tipo vendedor del día anterior a la apertura de ofertas.
La Comisión determinará, aquellas ofertas que deben ser rechazadas y los motivos del rechazo.
En caso de ser necesario, previo a su informe, solicitará dictamen del Servicio Legal de la
Repartición.
A los efectos de la comparación de ofertas, se considerarán las bonificaciones o descuentos, siempre que no se encuentren sujetos a condición alguna.
ADJUDICACIÓN
Artículo 40°: Cuando así se hubiere previsto en las cláusulas particulares, el organismo contratante, previa aprobación de la autoridad competente, tendrá derecho en las
condiciones y precios pactados a aumentar o disminuir las cantidades de elementos solicitados en el porcentaje que se establezca.
Artículo 41 °: La adjudicación se hará por renglón o por parte de éste o por el total solicitado, según se-haya establecido en el pliego.
Artículo 42°: La adjudicación recaerá en la propuesta más ventajosa, que se ajuste a lo pedido, entendiéndose por tal aquella que, a igual calidad, sea de más bajo precio. En caso de única oferta, se adjudicará siempre que la misma se ajuste a lo pedido y fuere conveniente.
Artículo 43°: Por vía de excepción, podrá adjudicarse por razones de calidad, dentro de las cacaracterísticas o condiciones mínimas que debe reunir el objeto de la contratación, previo dictamen de la comisión de preadjudicación o funcionario responsable que fundamente aquel extremo y siempre que se determine que la mejor calidad sea imprescindible para el Objeto a que se destina el elemento y justifique la diferencia de precios.
Articulo 44º : En caso de igualdad de precios, calidad y condiciones entre dos o más ofertas, se podrá llamar a los proponentes a mejorar el precio en remate verbal, en la fecha :que se establezca.
En caso de que el valor total cotizado de un renglón con empate no supere el valor de diez (10) módulos, podrá optarse por adjudicar el renglón al oferente con mayor monto preadjudicado por os otros renglones.
Artículo 45º: La adjudicación producirá efectos jurídicos una vez que se encuentre firme el acto proponentes.
DE LAS OFERTAS
administrativo. En las licitaciones públicas se notificará a todos lo; PLAZO DE MANTENIMIENTO;
Artículo 46°: Vencido el plazo fijado de mantenimiento de ofertas, la Repartición podrá solicitar prórroga por hasta tres (3) sucesivos períodos iguales. La falta de respuesta en el plazo que se establezca, implicará la aceptación de la prórroga. Vencido el plazo original fijado en el pliego, el oferente podrá retirarse sin sanción alguna.
CONTRATO
Artículo 47°: El contrato se perfecciona con la aceptación, por parte del adjudicatario, de la orden de compra u otra forma documentada, constituyendo las mismas la obligación de cumplir el compromiso contraído en tiempo y forma.
Artículo 48°: El documento utilizado no deberá contener estipulaciones distintas o no previstas en la documentación que le diera origen. En caso de errores u omisiones, el adjudicatario los comunicará a la repartición que lo expidió, sin perjuicio de cumplir el contrato conforme a las bases de la contratación y oferta adjudicada. Artículo 49°: Forman parte integrante del contrato:
a) El pliego de bases y condiciones,
b) La oferta.
c) Las muestras presentadas.
d) La adjudicación resuelta por la autoridad competente.
e) La orden de compra o documento utilizado.-
Artículo 50°: La orden de compra deberá ser suscripta por el Director de Administración.
Artículo 51°: Serán protocolizados los contratos superiores a cien (100) módulos. Las órdenes de compra no se protocolizarán.
Artículo 52°: No resulta obligatorio la emisión de orden de compra en los siguientes casos:
a) Cuando el monto de la misma sea inferior a un módulo aún cuando el trámite de pago se realice por orden pago común.
b) Cuando se trate de contrataciones realizadas por Unidades Educativas, por las instituciones dependientes del Ministerio de ¡a Familia y Promoción Social a través de sub-fondos permanentes, todas ellas destinadas a la atención de necesidades básicas de funcionamiento.
c) En situaciones de emergencia, cuando la emisión de la orden de compra obstaculice la asistencia inmediata.
d) Cuando se trate de productos que se adquieran directamente a empresas radicadas en el exterior.
e) Cuando se trate de equipos o repuestos aeronáuticos para el mantenimiento de aeronaves propiedad de la Provincia o destinados al Viejo Expreso Patagónico La Trochita.
ENTREGA DE LOS EFECTOS Y SU RECEPCIÓN Artículo 53°: Los adjudicatarios procederán a la entrega de lo adjudicado, ajustándose a la forma, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato. Por causas debidamente justificadas, los términos establecidos podrán, ser ampliados.
Artículo 54°: Cuando se estipule entrega inmediata, la provisión deberá cumplirse dentro de Los tres (3) días hábiles de la aceptación de la orden de compra.
Artículo 55°: Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la entrega tendrán el carácter de recepción provisional, sujeta a verificacion posteríor.
Artículo 56°: La recepción definitiva se efectuará previa verificación del cumplimiento de las especificaciones contractuales; de las muestras presentadas y de los análisis
pertinentes, sí así correspondiera.
Será resuelta en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los elementos, salvo cuando en el pliego de condiciones se haya estipulado que deban efectuarse análisis o pruebas especiales y se hubiere fijado otro término.
El certificado de recepción definitiva se entregará al proveedor, a su requerimiento, acumulándose copia en la actuación de la contratación.
Artículo 57°: La recepción de ios suministros estará a cargo dei responsable de depósitos. Si el Organismo no contara con depósitos, la recepción será realizada por la oficina solicitante.
Sin perjuicio de ello, el Director de Administración podrá designar un responsable de
recepcionar los suministros cuando las características de estos así lo requieran.
Artículo 58°: Los responsables a que se refiere el artículo anterior deberán presentar, por escrito, ías observaciones relativas a ios elementos recibidos al Director de
Administración quien, en su caso, rechazará la entrega realizada.
.Artículo 59°: La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de fabricación que se advirtieran con motivo
del uso de los elementos entregados, durante un plazo de tres (3) meses contados a partir de dicha recepción, salvo que por la índole de la contratación se fijara un término mayor en las cláusulas particulares o en las ofertas.
El adjudicatario queda obligado a la reposición de los elementos en el plazo y lugar que se le indique.
Artículo 60°: El adjudicatario deberá retirar las mercaderías rechazadas en el término de treinta (30) días, sin necesidad de intimación, vencido ese plazo, quedarán en propiedad del Estado, sin derecho a reclamo alguno y sin cargo.
PRESENTACIÓN Y CONFORMIDAD FACTURAS
Artículo 61°: Las facturas correspondientes a las provisiones o servicios contratados, ya sea por el suministro parcial o total realizado, según lo pactado, se presentarán en la
Dirección de Administración respectiva, salvo casos especiales que se determinarán en las
cláusulas particulares. Las facturas serán conformadas por el agente que recepcionó los bienes o servicios dentro de los cinco (5) días hábiles de recibidos.
Artículo 62°: La conformidad de la factura implicará que el adjudicatario ha dado cumplimiento a la entrega, total o parcial, según corresponda.
Artículo 63°: En caso de rechazo de las mercaderías o rescisión de los servicios, las facturas presentadas serán devueltas.
Artículo 64°: El pago deberá realizarse en la forma y plazo previstos en la contratación.
Artículo 65°: Si la oferta adjudicada contempla descuentos por pago dentro de determinado plazo y el pago se cumpliera dentro del mismo se deberá aplicar el descuento. Sí el pago no se efectuara en término por causas imputables al proveedor, el Estado no perderá el derecho al descuento correspondiente.
Artículo 66°: Cuando en las cláusulas de la contratación no se haya establecido el plazo de pago, se entenderá que el mismo es de TREINTA (30) días corridos.
Artículo 67°: Cuando en las cláusulas de la contratación se estableciera como condición de
pago contado o contado inmediato se entenderá que el mismo es de cinco (5) días hábiles.
Artículo 68°: La cláusula de contado contra entrega solo podrá ser incluida en contrataciones cuyo pago se realice con fondos permanentes o provenientes de Fuentes de Financiamiento que administren los Servicios Administrativos.
Artículo 69°: Cuando el Estado Provincial importe bienes, la Tesorería General de ¡a Provincia podrá anticipar a! Servicio Administrativo los fondos que demande la importación, incluidos los gastos aduaneros.
Artículo 70º: Los intereses previstos en el Artículo 117° de la Ley, serán calculados con la tasa que aplique el Banco del Chubut S.A.. para el descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días en pesos.
Cuando el pago se realice mediante depósito bancario, la reserva de cobro de intereses la realizará el interesado medíante nota ante el Servicio Administrativo correspondiente, dentro de1 plazo de quince (15) días corridos desde efectuado el depósito bancario. EROGACIONES A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Artículo 71º: Serán por cuenta de! adjudicatario los siguientes gastos:
a) sellado del contrato en la proporción correspondiente,
b) análisis, en caso de ser rechazada una mercadería o servicio;
c) análisis o prueba y gastos pertinentes, realizados a requerimiento de los adjudicatarios por su desacuerdo con los ejecutados en oportunidad de la recepción de los elementos, siempre que los nuevos análisis concuerden con los primeros.
d) fletes y descarga, salvo que las cláusulas particulares establezcan lo contrario
REGISTRO DE PROVEEDORES
Articulo 72°: El órgano Rector del Sistema de contrataciones, diseñará, implementará y administrará una base de datos donde consten los proveedores del Estado en
condiciones de contratar,
DEUDORES MOROSOS
Artículo 73º: Se entenderá por deudor moroso del Banco del Chubut S.A. o del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Productivo, a aquellas personas físicas o jurídicas que no
hayan regularizado sus deudas, ya sea a través de su cancelación total o mediante un convenio de refinanciación de las mismas, siempre que el mismo se encuentre vigente a la fecha de contratación
Articulo 74º: Las previsiones del Artículo 102° inc. d) de la Ley N° 5447 no será de aplicación para las contrataciones inferiores a veinte (20) módulos o por razones de
emergencia, fuerza mayor o cuando se encuentren afectadas funciones esenciales del Estado
Se entiende por tal cuando su interrupción pueda poner en peligro la vida, educación, seguridad o salud de las personas, debiendo establecerse tal circunstancia mediante Resolución Conjunta del Ministro de Economía y Crédito Público y el jefe de la jurisdicción en la cual se origina e gasto
PENALIDADES
Artículo 75°: En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, los proponentes o adjudicatarios, serán pasibles de las siguientes penalidades:
a) La pérdida de ¡a garantía, por desistimiento de la oferta dentro del plazo de si mantenimiento. Si el desistimiento fuera parcial, la pérdida de la garantía será proporcional.
b) La pérdida de la garantía de oferta por no formalización del contrato y para e supuesto previsto en el articulo 111 ° de la Ley N° 5447.
c) Multa equivalente al uno por ciento (1 %) del valor de la contratación no cumplida o que habiéndose cumplido, fuera motivo de rechazo, por cada siete (7) días hábiles o fracción no menor de cuatro (4) días hábiles de atraso, al adjudicatario que no cumpliera el compromiso dentro de los términos y condiciones pactados.
d) La pérdida de la garantía de adjudicación por rescisión de la contratación.
e) La pérdida de la garantía, sin perjuicio de las acciones a las que pudiere haber lugar, cuando se hubiera transferido el contrato sin el consentimiento de la autoridad competente.
Artículo 76°: En todos los casos de incumplimiento, el adjudicatario será responsable por la ejecución total o parcial del contrato por un tercero y será a su cargo la diferencia
que pudiere resultar.
Sí el nuevo precio obtenido fuera menor, la diferencia quedará a favor de! Estado.
Artículo 77°: Las penalidades antes establecidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados y aceptados por el funcionario que aprobó ¡a contratación, excepto las superiores a cien (100) módulos que serán resueltas por el titular de ¡a Jurisdicción.
Las razones de fuerza mayor o caso fortuito deberán ser puestas en conocimiento del
Organismo contratante dentro del término de diez (10) días de conocidas, acompañándose, en su caso, documentación probatoria de los hechos que se aleguen.
Artículo 78°: La mora en la entrega de los bienes o servicios contratados se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Las multas previstas en el artículo 75° de este Decreto, serán de aplicación automática al momento de emitirse ¡a respectiva orden de pago, sin necesidad de pronunciamiento expreso. Vencido el plazo contractual sin que ¡os elementos fueran entregados o los servicios prestados, o en el caso de rechazo, sin perjuicio de la multa señalada anteriormente, el Servicio Administrativo intimará su entrega o prestación en un plazo perentorio. De no cumplirse la obligación en el plazo perentorio fijado, se rescindirá el contrato.
Artículo 79°: Las multas afectarán por su orden a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite y luego a la garantía debiendo integrarse ésta, en caso de ser afectada de inmediato, so pena de incurrir en la sanción establecida en el inciso a) del artículo 75° de este Decreto, o que la, rescisión del contrato en las condiciones establecidas en el artículo anterior, cuando vencido el plazo perentorio que se le fije, no hubiera integrado la garantía. _ _
REGISTRO DE PROVEEDORES SANCIONADOS
Articulo 80º: El Registro de Proveedores Sancionados funcionara en el ámbito del Órgano
Rector del Sistema de Contrataciones y tendrá como finalidad centralizar y¡
registrar la información relacionada con las sanciones aplicadas a quienes contraten con e
Estado Provincias,
Artículo 81º: Sin perjuicio de las multas y/o pérdidas de garantía por incumplimiento del mantenimiento de ofertas o atraso o incumplimiento de la entrega, se podrá aplicar a
los oferentes o adjudicatarios las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento: Por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, que sin constituir hechos¡ dolosos, afecten el desarrollo de la contratación. Al proveedor que en el lapso de un (1) año calendario hubiere incumplido en dos (2) ocasiones la obligación de suministrar al Órgano Rector la información que solicite a los efectos de determinar el Precio Testigo para una contratación determinada.
2. Suspensión:
a. de hasta dos (2) años:
A la firma que se hiciere pasible de dos apercibimientos dentro del período de un año
aniversario.
Por falta de entrega de los bienes o servicios contratados sin causa justificada. Al proveedor que. intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo hiciere dentro de! plazo que se le fije a tal efecto.
b. de dos (2) a cuatro (4) años
Por Incumplimiento reiterado o grave de las obligaciones contractuales. a de cinco (5) años
A la firma suspendida con anterioridad y que luego de rehabilitada se hiciere pasible de
una nueva suspensión superior a dos (2) años. Cuando concurriera más de una causal de suspensión, los lapsos previstos en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
3. Inhabilitación:
Cuando se comprobare la comisión de hechos dolosos en cualquier etapa del procedimiento de la contratación.
A los efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, los organismos deberán remitir al órgano Rector copia fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren penalizado a los oferentes o cocontratantes.
Artículo 82°: Al iniciarse el procedimiento para la aplicación de sanciones, el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones dará vista a la firma respectiva para que, dentro de los diez (10) días hábiles, formule el descargo o declaraciones a que se considere con derecho Obtenido el descargo o declaración, se dará participación al organismo afectado para que tome conocimiento, evalúe los motivos expuestos y emita opinión sobre el particular. Previa Intervención del Servicio Legal del! Ministerio de Economía y Crédito Público, la sanción será aplicada por el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, comunicará el acto administrativo pertinente al proveedor involucrado y a los Servicios Administrativos Financieros las sanciones de suspensión o inhabilitación, luego que estes quedaren firmes.
CONTRATACIONES DIRECTAS
Artículo 83º: Las contrataciones directas previstas en el artículo 95°, Inciso c) apartado 1) de la Ley N° 5447, se ajustarán a las siguientes normas:
a. De acuerdo a! monto estimado de la contratación, se solicitarán como mínimo la
siguiente cantidad de presupuestos:
1. Más de 4 y hasta 8 módulos: dos (2) presupuestos;
2. Más de 8 y hasta 12 módulos: tres (3) presupuestos;
b. Se invitará a participar a firmas proveedoras del rubro que se requiere, con una
anticipación no menor de dos (2) días al dispuesto para la apertura;
c. La invitación se realizará mediante formulario de Pedido de Presupuesto, con la firma
del responsable de la Oficina de Compras y deberá establecerse lo siguiente:
1. Cantidad y detalle de los bienes o servicios que se requieren.
2. Fecha y hora de apertura.
3. Plazo de mantenimiento de la oferta.
4. Plazo de entrega.
5. Plazo de pago
6. Número de expediente.
d. Las ofertas deberán entregarse bajo sobre cerrado, con indicación del Organismo
contratante, número de expediente, fecha y hora de apertura.
e. Asimismo se aceptarán ofertas realizadas por medios electrónicos de transmisión
escrita hasta una (1) hora antes de la apertura de ofertas, cuya utilización queda bajo la
exclusiva responsabilidad del oferente en lo relativo al secreto de ¡a oferta y/o a
eventuales inconvenientes o errores que se produzcan en la transmisión y que origine
fallas o demoras en la recepción.
f. Se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones para evaluar las
propuestas recibidas, debiendo ser firmado por el responsable de la oficina de compras.
g. Las excepciones a la obligatoriedad de solicitar los presupuestos indicados en el inciso
a) para determinados elementos o situaciones, serán establecidas en cada caso
medíante resolución fundada del titular de la Jurisdicción correspondiente.
h. Para realizar compras de productos que pertenezcan a un mismo rubro comercial ya adquiridos por este sistema, deberán transcurrir treinta (30) días corridos desde que se efectuara la anterior. Las disposiciones del presente artículo no serán de aplicación para las compras realizadas por Escuelas y otras Unidades Educativas dependientes del Ministerio de Educación, compras realizadas por el sistema de sub-fondo permanente por Instituciones dependientes del Ministerio de la Familia y Promoción Social y equipos y repuestos destinados al Viejo Expreso Patagónico La Trochita.
ORDEN DE COMPRA ABIERTA
Artículo 84°: Para la modalidad de contratación con orden de compra abierta, la cantidad de unidades totales a suministrar de acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá ser aumentada o disminuida por el Organismo contratante hasta en un 20%, debiendo el adjudicatario mantener para esas cantidades el precio ofertado. Artículo 85°: Se podrá devolver la garantía de cumplimiento del contrato una vez cumplida la solicitud de provisión y en forma proporcional a la paree ya cumplida de la misma.
Artículo 86º: Durante el lapso de vigencia del contrato, el organismo no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el
objeto de aquél,
Articulo 87°: El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de hasta seis (6) meses,
CONTRATACIONES CON PRECIO TOPE, PRECIO DE REFERENCIA Y PRECIO TESTIGO
Articulo 88°: El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones será formador del precio testigo para lo cual deberá tener en cuenta las especificaciones técnicas de los bienes y
cantidades a suministrar.
CONTRATACIONES CONSOLIDADAS
Articulo 89º: En el caso de compras consolidadas, el órgano Rector del Sistema de Contrataciones con la información obrante en sus bases de datos determinará qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad y convocará a los responsables de os servicios administrativos de los organismos que hubieren incluido en sus presupuestos las contratacíones respectivas, a fin de coordinar acciones y determinará el Servicio Administrativo que conducirá el procedimiento de contratación,
Articulo 90°: Las contrataciones serán autorizadas en cada organismo por el funcionario que correspondiere de acuerdo al monto previsto y será aprobada por el titular de la jurisdicción en cuyo ámbito se llevó a cabo el procedimiento o por el Poder Ejecutivo si fuere superior a 100 módulos.
Articulo 91°: Cada Servicio Administrativo imputará el gasto a su presupuesto en la proporción que corresponda y emitirá las órdenes de compra respectivas. CONVENIOS DE PREADJUDICACIÓN
Articulo 92º En los casos de productos o servicios de uso común en varias reparticiones u organismos, el órgano Rector del Sistema de Contrataciones, podrá llamar a ¡citación pública con el objeto de celebrar convenios de preadjudicación.
Artículo 93°: Una vez resuelta ¡a adjudicación se pondrá a disposición de los Servicios Administrativos un catálogo con los bienes y servicios con convenios de preadjudicación. o un bien o servicio se encuentra incluido en catálogo, los Servicios Administrativos solo podrán adquirirlos a ¡os proveedores preadjudicados, excepto que las cantidades necesarias fueren superiores a las previstas en el mencionado catálogo en más de un veinte por ciento 20%).
Artículo 94°: En los pliegos de bases y condiciones se solicitará la cotización de precios para diferentes cantidades, lugares y plazos de entrega.
Artículo 95°: Las garantías de mantenimiento de oferta y de adjudicación se calcularán conforme se determine en cada caso, en los pliegos de bases y condiciones, LOCACIÓN DE INMUEBLES
Artículo 96°: Los contratos de locación de inmuebles se regirán por el modelo de contrato que apruebe el órgano Rector del Sistema de Contrataciones.
Artículo 97º: La autorización y la aprobación serán otorgadas, según lo establecido por el artículo 5o del presente Decreto, conforme el monto total del contrato.
Artículo 98°: En ningún caso se incluirán en ¡os contratos cláusulas que obliguen al Estado al
pago de impuestos, tasas o gravámenes de cualquier naturaleza que fueren, que incidan sobre el bien locado, los que serán por cuenta exclusiva de su propietario. Los gravámenes que se apliquen al Inmueble por razones del uso que le diere la Repartición locataria, estarán a cargo de la misma.
Articulo 99°: Los contratos podrán ser suscriptos por el Director de Administración una vez| aprobado el procedimiento por ia autoridad competente. CONTRATACIONES EN COMISIÓN DE SERVICIO
Artículo 100°: Solo se admitirán contrataciones realizadas en comisión de servicio cuando
sean motivadas por caso fortuito o fuerza mayor y de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Los gastos se realizan sin ninguna formalidad. Es suficiente la factura o documento equivalente del proveedor debidamente conformada por el responsable de la comisión.
b) Al término de la comisión de servicios, el agente o funcionario rendirá los gastos con una exposición detallada de los motivos que dieron origen a la contratación.
c) El gasto es aprobado por el funcionario que se encuentra facultado según el monto contratado.
COMPRA O LOCACIÓN CON ENTREGA DE BIENES
Artículo 101°: Podrán entregarse bienes propiedad del Estado como parte de pago para la adquisición o locación de otros.
Artículo 102°: En los pliegos de condiciones particulares se mencionará que la contratación se efectúa bajo esta modalidad y que la forma de pago estará constituida por:
1. El bien que se entrega.
2. La diferencia entre el valor asignado por el oferente a aquel y el valor de los) bienes a adquirir o locar.
Artículo 103º: La oferta de menor precio es aquella en que la diferencia que deba abonarse sea inferior.
Artículo 104°: Si la operación de entrega de bienes no estuviera prevista en el presupuesto para la adjudicación se confeccionara un Decreto en el que se mencionará:
1. la baja del bien a entregar:
2. el incremento de! cálculo de recursos;
3. el incremento de la partida de gastos a que corresponda ser imputada la erogación;
4. la aprobación de la tramitación con indicación del adjudicatario;
5. la imputación de la erogación por su monto total.
Estando la operación prevista en el presupuesto, la aprobación de la contratación se realizará por el funcionario facultado según el monto de la contratación y la baja del bien será dispuesta por el titular de la Jurisdicción,
Artículo 105°: El Servicio Administrativo abonará al adjudicatario el valor neto de la operación, deducido el valor obtenido por el bien que se entrega en parte de pago, ADQUISICIÓN DE VALES DE COMBUSTIBLES
Artículo 106°: Autorízase a los Servicios Administrativos a adquirir en forma directa al Banco del Chubut S.A ticket para la provisión de combustible necesario para el norma! desenvolvimiento de sus dependencias.
Artículo 107º La adquisición de los tickets deberá ajustarse a lo siguiente:
1, Será utilizado para la carga de combustibles.
2, En cada orden de pago que se tramite la compra de ticket, deberá rendirse las compras de ticket anteriores, conforme las instrucciones que emita la Contaduría General de la Provincia, a excepción de las compras que se realicen con destino a los vehículos de uso del Señor Gobernador.
3, Los titulares de las Jurisdicciones determinarán el cupo de compra de sus dependencias que podrá ser mensual, bimestral o por otro período, según convenga.
Artículo 108°: Para las zonas en que no se cuente con cobertura del sistema de Ticket del Banco del Chubut S.A., los Servicios Administrativos podrán adquirir vales del
Automóvil Club Argentino,
GARANTÍAS POR PAGOS ANTICIPADOS
Artículo 109°: En las contrataciones que se estipule el pago de anticipos o el pago anticipado, se deberá contar con la autorización del titular de la Jurisdicción mediante
resolución fundada que, además, determinará si se requerirá constitución de garantía en las formas previstas en el artículo 27° del presente Decreto.
COMPRAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Artículo 110°: El Ministerio de Educación, determinará anualmente, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, las partidas principales y parciales que
podrán ser distribuidas en los establecimientos escolares.
Artículo 111°: El Ministerio de Educación a través de sus funcionarios autorizados, fijará men-sualmente los fondos que destinará a sus establecimientos escolares
distribuidos en ¡as Partidas Principales y Parciales, debiéndose realizar el pago a cada Escuela o Unidad Educativa para su inversión.
PREFERENCIA A LA PRODUCCIÓN Y PROVEEDOR PROVINCIAL
Artículo 112°: Se considerará que un producto es chubutense cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que quienes elaboren el producto posean domicilio legal y asiento principal de sus negocios en la Provincia del Chubut con una antigüedad, como mínimo, de dos (2) años previos a ¡a contratación.
b) Que el producto se elabore en instalaciones fijas ubicadas en la Provincia del Chubut, siempre que la materia prima constitutiva del mismo sea mayormente de origen provincial. Los procesos para la obtención de producto ofrecido, deberán ser superiores a un simple armado, ensamblaje, puesta en funcionamiento de aparatos, fraccionamiento, embalaje o adecuación para su venía.
Articulo 113°: Será considerado proveedor provincial aquel que posea domicilio legal y asiento principal de sus negocios en la Provincia del Chubut con una antigüedad, como
mínimo, de dos (2) años previos a la contratación, cuando el producto que ofrezca no reúna las características del inciso b) del artículo anterior.
Artículo 114º: El órgano Rector del Sistema de Contrataciones y la Dirección General de Industria y Comercio determinarán, en forma conjunta, los requisitos que deberán
cumplir los interesados en obtener certificados de cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos anteriores.