LEY Nº 5036, RAWSON 13/08/2003


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 3.127, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°.- Los agentes que presten servicios en Terapia Intensiva, Neonatología y Rehabilitación, gozarán de los beneficios acordados en los incisos a), b) y c) del artículo 4° de la presente Ley”.

Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRES.