RAWSON, 0 7 AGO 2006 VISTO:
El Expediente N° 1757/EC/06; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1309/05 el Estado Provincial adquirió el sesenta y dos medio coma cinco por ciento (62,5 %) del paquete de la sociedad CIUDAD BROKER S.A. Hoy PATAGONIA BROKER S.A. de conformidad con el cambio de denominación Social y modificación de sus estatutos, Resolución N° 199/05 IGJ, inscripto bajo el N° 7070, F° 39, del Libro I, Tomo VI de Sociedades Comerciales, con fecha 21/09/05;
Que a su turno y por virtud de la delegación del ejecutivo provincial en el Ministerio de Economía y Crédito Público, con fecha 10 de agosto de 2005 se suscribió el contrato de compraventa de las acciones entre los titulares de la
Seguro, adquiriendo en un porcentaje de 62,5 %, 12,5 % y 24 % cada uno y respectivamente, porcentajes éstos que en su totalidad representan el 99 % del paquete accionario, encontrándose protocolizado al Tomo 16 Folio 071 de fecha 11/08/05 del Registro de Contratos de Locación de Obras de la Escribanía General de Gobierno;
Que el 11 de Mayo de 2006, PATAGONIA BROKER S.A. y el BANCO DEL CHUBUT S.A. ambas sociedades anónimas con capital estatal mayoritario, suscribieron un acuerdo de negocios en virtud del cual, la entidad financiera encomienda a la entidad asesora en materia de seguros, la realización de las tareas comerciales necesarias para la contratación de la totalidad de los seguros sobre bienes y personal de la Administración Pública Provincial, como así también de los organismos públicos descentralizados en ejercicio de las facultades que le son propias en el marco de la Ley 4164;
Que es intención del Poder Ejecutivo Provincial, a efectos de lograr una mejor distribución de funciones y competencias y de racionalizar sus recursos humanos, todo con la finalidad de obtener una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos propios, determinar la forma en que Patagonia Broker S.A. desarrollará el procedimiento de contratación de los seguros para el Estado Provincial en el marco de la normativa de contratación vigente;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: PATAGONIA BROKER S.A. desarrollará el procedimiento tendiente a la
contratación de la totalidad de los seguros sobre bienes y personal de la
Administración Pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, Descentralizada,
Autárquica, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Capital Estatal Mayoritario, a requerimiento de la Dirección Provincial de Seguros, y con arreglo a la Ley 5447, su Decreto Reglamentario y/o la que en el futuro la reemplace o modifique, debiendo dar cuenta en cada caso, al Ministerio de Economía y Crédito Público, tanto del procedimiento legal cumplido como del resultado del mismo, -
Artículo 2°: Cada organismo del Estado Provincial requirente de una cobertura de seguros, deberá remitir a la Dirección Provincial de Seguros, con la antelación suficiente al plazo de vencimiento del seguro vigente y atendiendo especialmente al plazo consignado en cada caso para su renovación o prórroga, una Nota con el detalle de la cobertura pretendida y todos y cada uno de los aspectos que resulten necesarios a efectos de la elaboración del requerimiento de contratación por parte de la Dirección Provincial de Seguros a PATAGONIA BROKER SA.-
Artículo 3°: En aquellos casos en que resulte necesario llevar adelante el procedimiento de selección de oferentes, tanto la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones, en sus aspectos generales, particulares y técnicos, como la selección de la Comisión de Preadjudicación, serán responsabilidad de PATAGONIA BROKER SA, quien en todos los casos remitirá a la autoridad competente proyecto de acto administrativo para su emisión en caso de así corresponder. -
Artículo 4°: PATAGONIA BROKER SA deberá incluir en la conformación de la Comisión de Preadjudicación que aconseje conformar, como mínimo a un representante del Estado Provincial.-
Artículo 5o: PATAGONIA BROKER S.A, deberá cumplimentar con el procedimiento de selección y gestionará en el expediente administrativo correspondiente la intervención de todas y cada una de las áreas de contralor del Estado que la normativa vigente exija, sugiriendo en cada caso un proyecto de acto administrativo para ser emitido por el Poder Ejecutivo Provincial o por el Ministro de Economía y Crédito Público, según se trate de contrataciones superiores a cien (100) módulos o inferiores a ese monto, respectivamente.-
Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.-
Artículo 7º REGÍSTRESE, Comuniqúese, dése al Boletín Oficial y Cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 924