VISTO:
El Expediente N° 3171-MCG/04; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Estadística y Censos suscribe con el Instituto Nacional de Estadística y Censos un Convenio Marco, por año, que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa de Estadística, implementándose una colaboración técnica entre ambos organismos para la realización de los diferentes subprogramas que en dicho Convenio se establecen;
Que como parte integrante del mencionado Programa de Estadística, la Dirección General de Estadística y Censos y el Instituto Nacional de Estadística y Censos suscriben, también, Convenios Ampliatorios y Complementarios con el fin de implementar colaboraciones técnicas entre ambos organismos con el objeto de cumplir con los objetivos fijados en los mismos;
Que en dichos convenios la Dirección General de Estadística y Censos, se compromete a asignar un responsable a cada programa o subprograma y el número de agentes necesarios para el eficaz cumplimiento de los mismos, y realizar las contrataciones y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento las obligaciones que derivan de las tareas a realizar;
Que asimismo, la Dirección General de Estadística y Censos, responsable de la conformación del Sistema Estadístico Provincial, debe prever la designación de responsables y número de agentes necesarios, como así también realizar contrataciones y/o todos los actos administrativos necesarios para el eficaz cumplimiento de sus tareas;
Que las tareas y el cumplimiento, tanto de los trabajos asignados por el Programa de Estadística implementado por los convenios, como los correspondientes al Sistema Estadístico Provincial, deberán ser remuneradas conforme con los resultados obtenidos por el personal afectado a aquellos;
Que la modalidad de la prestación de los agentes encargados del relevamiento estadístico importa una retribución acorde con las obligaciones asumidas y el trabajo realizado;
Que los programas y/o subprogramas estadísticos que la Dirección General de Estadística y Censos realiza con el Instituto Nacional de Estadística y Censos implican, en la mayoría de los casos, la necesidad que los agentes designados para tales programas y/o subprogramas, sean éstos de la Administración Pública o ajenos a ella, concurran a reuniones de capacitación, seminarios, congresos y/u otras actividades inherentes a sus tareas específicas, tanto fuera como dentro del ámbito provincial;
Que la tarea estadística, sea por los convenios suscriptos con el Instituto Nacional de Estadística y Censos como los desarrollados en relación al Sistema Estadístico Provincial, debe llevarse a cabo en todo el territorio de la Provincia, el cual, dadas sus características particulares, presenta situaciones problemáticas debido a la imposibilidad de obtener comprobantes de los gastos realizados en las distintas áreas geográficas del interior, así como también contar con la disponibilidad de recursos e infraestructura oficial;
Que la conformación de los equipos de trabajo de la Dirección General de Estadística, requiere de personal ajeno a la Administración Pública, a los cuales resulta necesario reconocer los gastos de movilidad y viaje, como así también gastos ele seguro de vida obligatorio, en relación a las tareas estadísticas por las cuales fueran afectados;
Que la Dirección General de Estadística y Censos debe informar al señor Ministro Coordinador de Gabinete los resultados obtenidos a la finalización de los programas y subprogramas objeto del presente Decreto o en su caso, y cuando por la índole de los mismos lo amerite, de manera semestral;
Que los gastos que demanden las erogaciones señaladas serán financiados con fondos del Tesoro Nacional, en lo concerniente a las tareas del Programa de Estadística Nacional y con fondos provinciales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Dirección General de Estadística y Censos, para las tareas referidas al Sistema Estadístico Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo I -Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, a conformar equipos de trabajo con personal jerárquico, profesional y/o administrativo de esa dependencia y del organismos dependientes de la Administración Pública, así como con personal ajeno a ésta a efectos de cumplimentar con las obligaciones asumidas en los convenios para los Programas de Estadística y en la conformación del Sistema [Estadístico Provincial.-
Artículo 2°.- El personal afectado al Programa Estadístico Nacional y el correspondiente a la conformación del Sistema Estadístico Provincial, ¡será remunerado a través de la Dirección General de Estadística y Censos, cuyos montos se ajustarán a lo pautado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos y a los saldos disponibles en la Cuenta Especial de Estadística y Censos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Dirección General, para las tareas referidas al Sistema Estadístico Provincial, respectivamente.-
Articulo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos a arbitrar
los medios necesarios para la concurrencia de personal afectado a los programas y subprogramas estadísticos nacionales y a los referidos al Sistema Estadístico Provincial, sean estos pertenecientes a la Administración Pública o ajenos a ella, a cursos de capacitación, seminarios, congresos y/u otras actividades inherentes a sus tareas específicas, tanto fuera como dentro del ámbito provincial.-
Artículo 4°.- Autorízase a la Dilección General de Estadística y Censos a reconocer
gastos en concepto de movilidad y viaje a personal ajeno a la Administración Pública y en relación a las tareas estadísticas por las cuales fueran afectados, con cargo a rendir cuenta documentada.-
Artículo 5°.- Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos a contratar
seguros de vida temporarios para el personal ajeno a la Administración Pública Provincial afectado a operativos de relevamiento de datos estadísticos.-
Artículo 6°.- Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos a disponer
la utilización de automóviles particulares de agentes afectados a Operativos de relevamiento de datos estadísticos, los que deberán ser declarados previamente y contar con seguro contra todo riesgo.-
Artículo7°.-Autorízase a la Dirección de Estadística y Censos a reconocerlos
gastos de combustible, previamente previstos y establecidos por la afectación de vehículos señalados en el artículo precedente.-
Artículo 8°.- Autorizar al Servicio Administrativo del Ministerio de Coordinación de
Gabinete a adelantar al personal de la Administración Pública y/o ajeno afectados a los programas estadísticos nacionales y/o los referidos al Sistema estadístico Provincial, los montos necesarios para afrontar gastos operativos y de traslados sean estos urbanos o interurbanos con cargo a rendir cuenta documentada.-
Articulo 9°.- La Dirección General de Estadística y Censos deberá informar al
señor Ministro Coordinador de Gabinete los resultados obtenidos a la finalización de los programas y subprogramas o en forma semestral cuando la índole de los mismos así lo amerite.-
Artículo 10°.- Los fondos a utilizar para los programas y subprogramas nacionales
serán los remitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a través de los convenios respectivos, los cuales serán ingresados a la Cuenta N° 500008/9 del Gobierno de la Provincia en el Banco CHUBUT S.A.-
Artículo 11°.- Los fondos a utilizar para las tareas estadísticas que surjan del
Sistema Estadístico Provincial, serán imputados al SAF 10 Programa 22 Actividad Específica 2 Fuente de Financiamiento 111, a las partidas principales 23, 25,29,31,33,34,35,37,39.-
Artículo 12°.- Derógase por el presente el Decreto 498/04.-
Artículo 13°.- Regístrese,comuniqúese,dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-