VISTO:
El Expediente N° 319 - F.E. - 2004, la Ley Nacional N° 25.344, su Decreto Reglamentario N° 1116/00 y las Leyes Provinciales N° 2200; 4647 y 5086; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente se solicita el pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 312.751,95), correspondiente a la cancelación del capital e intereses, honorarios de letrados y peritos, calculados conforme la planilla confeccionada por la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut según lo prescripto por la Ley Nacional N° 25.344, su Decreto Reglamentario N° 1116/00 y la Ley Provincial N° 4647, adeudados de conformidad a las Sentencias N° 60/00 y N° 90/04 emanadas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn; Sentencia N° 5/SDC/2001 de la Sala B de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Noreste del Chubut con asiento en la ciudad de Trelew, recaídas en los autos caratulados: FLORES, César c/PROVINCIA DEL CHUBUT s/Daños y Perjuicios (Expte. N° 625 - F° 62 - Año 1.994), en trámite por ante ese Juzgado Letrado;
Que del monto indicado en el Considerando anterior corresponde abonar la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DOS CENTAVOS ($ 238.174,02), en forma conjunta, a los Sres. Andrés Orlando FLORES PETRA y Benigna Gladis CABRERA, sucesores de quien en vida fuera César Nolasco FLORES -actor en autos-, comprensivo dicho importe del capital de condena con más sus intereses calculados, conforme lo establecido en las aludidas Sentencias y las planillas adjuntas obrantes a fs. 28/30 del expediente citado en el Visto, la que será abonada en una (1) cuota, a efectivizarse durante el transcurso del mes de Diciembre del año 2.004, librándose el pago a favor del Dr. Eduardo Adolfo IGLESIAS, en su carácter de apoderado de los mismos;
Que del monto indicado en el primer Considerando corresponde abonar al Dr. Eduardo Adolfo IGLESIAS, en concepto de honorarios profesionales regulados en autos, la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL VEINTE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 62.020,51), conforme lo establecido en las aludidas Sentencias y las planillas adjuntas obrantes a fs. 28/30 del expediente citado en el Visto, la que será abonada en una (1) cuota, a efectivizarse durante el transcurso del mes de Diciembre del año 2.004;
Que del monto indicado en el primer Considerando corresponde abonar al Dr. Hugo TROVANT, en concepto de honorarios profesionales regulados en autos, la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.424,75), conforme lo establecido en la Sentencia N° 60/00 y las planillas adjuntas obrantes a fs. 28/30 del expediente citado en el Visto, la que será abonada en una (1) cuota, a efectivizarse durante el transcurso del mes de Diciembre del año 2.004;
Que del monto indicado en el primer Considerando corresponde abonar al Dr. Mario SÁNCHEZ, en concepto de honorarios profesionales regulados en autos, la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y ÓINCO CENTAVOS ($ 3.424,75), conforme lo establecido en la Sentencia N° 60/00 y las planillas adjuntas obrantes a fs. 28/30 del expediente citado en el Visto, la que será abonada en una (1) cuota, a efectivizarse durante el transcurso del mes de Diciembre del año 2.004;
Que del monto indicado en el primer Considerando corresponde abonar al Dr. Jorge BRESER, en concepto de honorarios profesionales regulados en autos, la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.424,75), conforme lo establecido en la Sentencia N° 60/00 y las planillas adjuntas obrantes a fs. 28/30 del expediente citado en el Visto, la que será abonada en una (1) cuota, a efectivizarse durante el transcurso del mes de Diciembre del año 2.004;
Que del monto indicado en el primer Considerando corresponde abonar al Dr. Eduardo BADOWSKI, en concepto de honorarios profesionales regulados en autos, la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 2.283,17), conforme lo establecido en la Sentencia N° 60/00 y las ranillas adjuntas obrantes a fs. 28/30 del expediente citado en el Visto, la que será abonada en una (1) cuota, a efectivizarse durante el transcurso del mes de Diciembre del año 2.004;
Que según la Sentencia N° 90/04, se regularon honorarios a favor de los letrados de Fiscalía de Estado, los que ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), calculados conforme las planillas adjuntas obrantes a fs. 28/30 del expediente citado en el Visto y según lo dispuesto por la Ley Provincial N° 2.200 y su rnodificatoria N° 5.086;
Que según el acuerdo suscripto, obrante a fs. 26/27 del expediente citado en el Visto, los peritos médicos, Dres. Mario SÁNCHEZ y Jorge BRESER, prestan su conformidad para que la suma indicada en el Considerando anterior sea retenida de las cuotas que deben éstos percibir conforme lo indicado en los Considerándoos quinto y sexto, la suma de PESOS CIEN ($ 100,00), a cada uno, y depositada a favor de la cuenta correspondiente a la Fiscalía de Estado;
Que el presupuesto del ejercicio 2004 posee una partida denominada
Atención de Sentencias Judiciales;
DOR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1.- En el Servicio Administrativo Financiero del Servicio de la Deuda Pública se habilitará el crédito denominado: Pago a los Sres. Andrés Orlando FLORES PETRA y Benigna Gladis CABRERA, sucesores de César Nolasco FLORES, en cancelación de capital e intereses en autos: FLORES, César c/PROVINCIA DEL CHUBUT s/Daños y Perjuicios (Expte. N° 625 - F° 62 - Año 1.994), ) Por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DOS CENTAVOS ($ 238.174,02).-
Artículo 2°.- En el Servicio Administrativo Financiero del Servicio de la Deuda Pública
se habilitará el crédito denominado:Pago al Dr.Eduardo Adolfo IGLESIAS, en cancelación de honorarios regulados en autos: FLORES, César PROVINCIA DEL CHUBUT s/Daños y Perjuicios (Expte. N° 625 - F° 62 - Año 1.994), Por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL VEINTE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 62.020,51).
Artículo 3°.- En el Servicio Administrativo Financiero del Servicio de la Deuda Pública se habilitará el crédito denominado: Pago al Dr. Hugo TROVANT, en cancelación de honorarios e intereses regulados en autos: FLORES, César -PROVINCIA DEL CHUBUT s/Daños y Perjuicios (Expte. N° 625 - F° 62 - Año 1.994), Por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.424,75).-
Artículo 4°.- En el Servicio Administrativo Financiero del Servicio de la Deuda Pública se habilitará el crédito denominado: Pago al Dr. Mario SÁNCHEZ, sin cancelación de honorarios e intereses regulados en autos: FLORES, César c/PROVINCIA DEL CHUBUT s/Daños y Perjuicios (Expte. N° 625 - F° 62 - Año 1.994), por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.424,75).-
Artículo 5°.- En el Servicio Administrativo Financiero del Servicio de la Deuda Pública se habilitará el crédito denominado: Pago al Dr. Jorge BRESER, en cancelación de honorarios e intereses regulados en autos: FLORES, César c/PROVINCIA DEL CHUBUT s/Daños y Perjuicios (Expte. N° 625 - F° 62 - Año 1994), por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.424,75).-
Artículo 6°.- En el Servicio Administrativo Financiero del Servicio de la Deuda Pública se habilitará el crédito denominado: Pago al Dr. Eduardo BADOWSKI, en cancelación de honorarios e intereses regulados en autos: FLORES, César c/PROVINCIA DEL CHUBUT s/Daños y Perjuicios (Expte. N° 625 - F° 62 - Año 1.994), por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 2.283,17).-
Artículo 7°.- La Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio
de la Deuda Pública abonará, mediante depósito judicial, la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DOS CENTAVOS ($ 238.174,02), en una (1) cuota, conforme lo expuesto en el segundo Considerando del presente Decreto.
-Artículo 8°.- La Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio
de la Deuda Pública abonará, mediante depósito judicial, la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL VEINTE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 62.020,51), en una (1) cuota, conforme lo expuesto en el tercer Considerando del presente Decreto.-
Artículo 9°.- La Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio
de la Deuda Pública abonará, mediante depósito judicial, la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.424,75), en una (1) cuota, conforme lo expuesto en el cuarto Considerando del presente Decreto.-
Artículo 10°.- La Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio
de la Deuda Pública abonará, mediante depósito judicial, la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.424,75), en una (1) cuota, conforme lo expuesto en el quinto Considerando del presente Decreto.-
Artículo 11.- La Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio
de la Deuda Pública abonará, mediante depósito judicial, la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.424,75), en una (1) cuota, conforme lo expuesto en el sexto Considerando del presente Decreto.-
Artículo 12°.- La Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio
de la Deuda Pública abonará, mediante depósito judicial, la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 2.283,17), en una (1) cuota, conforme lo expuesto en el séptimo Considerando del presente Decreto.-
Artículo 13°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en el
Ejercicio 2004 y que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 312.751,95), se imputará en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública - Programa 92 - Atención Sentencias Judiciales y/o Litigios - Subprograma 1 - Deuda Consolidada Ley N° 4647 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 7 -Principal 6 - Parcial 5 - Subparcial 1 - Amortización de Sentencias y/o Litigios.-
Artículo 14°.- La Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda Pública procederá a retener de las cuotas a abonar a los Dres. Mario SÁNCHEZ y Jorge PFLEGER , la suma de PESOS CIEN ($100,00), a cada uno, conforme lo expuesto en el noveno Considerando del presente Decreto, suma que será depositada en la Cuenta Corriente N° 500010/4 de la Oficina Operativa -Sucursal Rawson del Banco del Chubut S.A., abierta a nombre de la FISCALÍA DE ESTADO.-
Artículo 15°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.-
Artículo 16°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE
DECRETO N° 2422-