VISTO:
El Expediente N° 7290 - MCG - 04; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se impulsa la modificación del Decreto N° 1032/04, modificatorio del artículo 6o del Decreto N° 1232/00, mediante el cual se facultó a los titulares de las jurisdicciones de la Administración Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado, a otorgar subsidios bajo dicho régimen hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos en el marco de la Ley de Contabilidad y sus normas reglamentarias;
Que el acto administrativo precitado ha incluido erróneamente a los titulares de los Entes Autárquicos y Sociedades del Estado, que por su ley de creación cuentan con facultades propias para el otorgamiento del subsidio;
Que dicha inclusión no resulta vinculante para las entidades con autarquía, por lo que, a los efectos de evitar erróneas interpretaciones, se impone su modificación;
Que a efectos de lograr una mejor técnica legislativa corresponde derogar el Decreto N° 1032/04 y ampliar la facultad conferida mediante el artículo 6o del Decreto N° 1232/00;
Que es facultad de la Administración, en la actividad de autocontrol de sus actos administrativos modificarlos cuando así corresponda;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1.- DEROGASE el Decreto N° 1032/04.
Artículo 2°.- AMPLIASE hasta la suma equivalente a VEINTICUATRO (24)
módulos, la facultad conferida mediante el artículo 6o del Decreto N° 1232/00.
Artículo 3°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese