LEY Nº 1049, RAWSON 03 de septiembre de 1973

Asignaciones Familiares: Modifícanse Montos previsto en las Leyes 951 y 952.
B.O. Nº 1837, Rawson Chubut, 3 de Setiembre de 1973

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º).- Modifícase a partir del de junio de 1973, los montos previstos en las leyes 951 y 952, para las prestaciones en concepto de Asignaciones Familiares dispone el régimen creado por la Ley Provincial Nº 790:

a) Asignación por cónyuge $ 100,80
b) Asignación por matrimonio $ 840.-
c) Asignación por Nacimiento y Adop. $ 672.-
d) Asignación por hijo $ 100,80
e) Asignación por familia numerosa $ 42.-
f) Asignación por escolaridad primaria $ 50,40
g) Asignación por escolaridad
media y superior $ 84.-
h) Asig. de Ayuda esc. primaria $ 100,80
i) Asig. por padres y hermanos $ 28.-

Artículo 2º).- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las compensaciones pertinentes de partidas presupuestarias para el pago establecido en la presente Ley.

Artículo 3º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y tres.