RAWSON, 02 0CT2006
VISTO:
El Expediente N° 2718/06 MP; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Números 528 y 826 se estableció la facultad del Estado Provincial de adjudicar en venta a industrias nuevas o existentes tierras fiscales que se encuentren localizadas en Parques y Zonas Industriales mediante el cumplimiento de determinadas condiciones;
Que a tales fines, se dictó el Decreto Número 2153/74 que regula el régimen y procedimiento para las adjudicaciones de parcelas de tierras a establecimientos que pretendan radicarse en los Parques y Áreas que integren el Sistema Provincial de Infraestructura Industrial de la Provincia del Chubut y el Decreto Número 1114/75 que reglamenta el funcionamiento de las industrias radicadas en la Zona de Actividades Complementarias del Parque Industrial de Trelew;
Que los mismos constituyeron un instrumento legal idóneo para aquella época, advirtiéndose que fueron numerosas las modificaciones que sufrió a fin de mantener su vigencia;
Que en la actualidad se plantean situaciones, respecto a las partes intervinientes en las operaciones de compra-venta, que no encuentran una adecuada regulación normativa;
Que lo expuesto se manifiesta también en las nuevas formas de contratación e instrumentación de las operaciones comerciales que requieren un marco regulatorio adecuado;
Que por ello, resulta conveniente el dictado de un nuevo instrumento legal uniforme que sustituya a la normativa vigente para así regular en debida forma las situaciones manifestadas;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de la Producción y la Asesoría General de Gobierno han tomado debida intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1- Integrarán el Sistema de Infraestructura Industrial Provincial,los Parques, Zonas y Áreas Industriales creados o a crearse en el ámbito de la Provincia del Chubut. Dicho sistema tendrá como finalidad promover el desarrollo productivo provincial.-
Artículo 2°.- Crease el régimen de adjudicación de parcelas y/o de aprobación de los
Proyectos industriales, según corresponda, que tendrá como finalidad la
Radicación de empresas en tierras que integren el Sistema de Infraestructura
Industrial Provincial.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Industrias, dependiente de la Dirección General de Industria y Comercio del Ministerio de la Producción.-
Artículo 4°.- A los fines de cumplir con el objeto del presente Decreto la Autoridad de Aplicación queda facultada para:
a)Fomentar la creación de parques, zonas, áreas industriales y/o de servicios cuando entienda que existe la necesidad de los mismos.
b)Efectuar tareas de verificación e inspección para el cumplimiento del presente Decreto y sus normas complementarias.
c)Dictar toda otra norma legal complementaria y/o aclaratoria que considere necesaria para el cumplimiento del objetivo del presente Decreto.
d) Aplicar las sanciones fijadas en el presente por incumplimientos determinados en el mismo
e) Promover la transferencia de los Parques, Zonas y Áreas de radicación industrial a líos municipios y/o organismos constituidos a tales efectos, cuando así lo crea conveniente.-
CONDICIONES
Artículo 5°.- Serán requisitos para el desarrollo de actividades industriales, el cumplimiento de las siguientes condiciones, con carácter previo a la instalación y puesta en funcionamiento de los establecimientos correspondientes:
a)La presentación ante la Autoridad de Aplicación de un proyecto industrial, el que deberá confeccionarse de conformidad al modelo de presentación que se adjunta al presente Decreto como Anexo I.
b)Que el citado proyecto implique inicialmente una necesidad de tierras de por lo menos un treinta (30) % de la superficie solicitada para ser efectivamente cubierta. Excepcionalmente la Autoridad de Aplicación podrá fijar un porcentaje distinto según las condiciones y características del proyecto presentado.-
PROCEDIMIENTO
Articulo 6°-Las solicitudes de tierras se efectuarán mediante nota redactada en idioma nacional y dirigido a la Autoridad de Aplicación, la cual deberá contener los siguientes datos:
A)Tipo social y nombre de la empresa.
B)Domicilio legal y administrativo. Para el supuesto que los mismos se encontraren fuera de la Provincia del Chubut, la empresa deberá constituir uno dentro de la Provincia, el cual se tendrá como válido para notificaciones y demás trámites ante la Autoridad de Aplicación.
C)Teléfono - Correo Electrónico.
D)Actividad a desarrollar.
E)Parque Industrial en el cual pretenda radicarse.
F)Ubicación y superficie aproximada de las tierras solicitadas.-
Artículo 7°.- Presentada la solicitud, la Autoridad de Aplicación evaluará y decidirá si las tierras solicitadas se ajustan a las que se encuentren disponibles en el Parque, Zona o Área Industrial elegida. En caso afirmativo, el peticionante deberá abonar en concepto de reserva un monto equivalente al CINCO (5) % de valor de las tierras, en el plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la notificación, bajo apercibimiento del archivo definitivo de las actuaciones.-
Artículo 8°.- Presentado el comprobante de pago, la Autoridad de Aplicación reservará por un lapso de sesenta (60) días corridos la superficie de tierra peticionada a favor del o los interesados, período en el cual deberá completar la presentación del proyecto. La no presentación en término del mismo significará la perdida de la seña ingresada y el pase a archivo de las actuaciones.-
Artículo 9°.- El plazo de reserva fijado podrá ser extendido por única vez antes del vencimiento del mismo, ante causa debidamente justificada y fundada. El nuevo plazo a fijar se determinará de conformidad con los antecedentes de caso en particular.-
Artículo 10°.- En los casos que se advirtiere la falta de cumplimiento de algunos de los requisitos o documentación fijados en el presente régimen para la aprobación de los proyectos a radicarse o, efectuadas las evaluaciones y estudios del mismo, resultare necesario contar con información complementaria, la Autoridad de Aplicación podrá solicitarla al interesado por escrito para que en un plazo de quince (15) días corridos de notificado, cumplimente lo peticionado. Éste plazo podrá ser ampliado hasta un máximo de treinta (30) días alegando y probando el solicitante,imposibilidad de cumplimiento. El emplazamiento se efectuará bajo Apercibimiento del archivo de las actuaciones .
Artículo 11°.- Cumplidas las tramitaciones, la Autoridad de Aplicación evaluará los proyectos presentados. Asimismo girará las actuaciones a la Dirección General de Protección Ambiental quien informará si el proyecto cumple con las \\\\\\\'normas vigentes en materia ambiental. Verificados todos los requisitos y efectuadas las evaluaciones correspondientes, si el mismo resultare viable, se elevará el correspondiente proyecto de Decreto aprobatorio para su firma.-
Artículo 12°.- De no merecer aprobación el proyecto presentado el solicitante podrá tramitar la devolución de la seña ingresada.-
Artículo 13°.- Las escrituras traslativas de dominio, deberán obligatoriamente realizarse por ante la Escribanía General de Gobierno; a tal fin el titular de los derechos otorgados deberá iniciar las tramitaciones correspondientes en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acto jurídico de adquisición, con expresa mención de las restricciones y límites al dominio contemplados en el presente Decreto.-
Artículo 14°.- Dictado el Decreto aprobatorio correspondiente, el solicitante deberá abonar dentro de los 30 días de notificado, un monto que, sumado a la reserva abonada, signifique por lo menos un 10% del valor vigente a la fecha en que realice el pago complementario, momento a partir del cual se considerará la aceptación y posesión de las tierras.-
El pago del saldo podrá efectuarse en hasta cuatro (4) cuotas trimestrales contados a partir del pago complementario. Cada una de ellas vencerán automáticamente a los quince (15) días de finalizado el trimestre; la mora hará exigible la cancelación total del valor de las tierras adjudicadas.-
OBLIGACIONES
Artículo 15°.- Aprobado el proyecto de radicación industrial, el plazo máximo para el inicio de la instalación del mismo no podrá exceder de seis (6) meses, contados en días corridos y desde la fecha de notificación del acto administrativo correspondiente. La efectiva puesta en marcha de la actividad deberá realizarse en el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para el inicio de la instalación. Ante casos debidamente justificados y por única vez la Autoridad de Aplicación podrá ampliar los plazos antes aludidos.-
Artículo 16°.- Los establecimientos cuyos proyectos de radicación industrial hayan merecido la aprobación, quedan obligados a:
a)No modificar el proyecto oportunamente aprobado en cuanto a la actividad a desarrollar, ni alquilar, enajenar, hipotecar o realizar cualquier alteración que afecte los derechos otorgados sobre las parcelas entregadas sin la autorización expresa del Ministerio de la Producción de la Provincia.
b)Dar cumplimiento a lo establecido en las normas legales vigentes que regulan la actividad desarrollada.
c)Cumplir con los reglamentos internos del Parque, Área, y/o Zona Industrial donde se instale.
d)Permitir el acceso de los funcionarios de la Autoridad de Aplicación y/o los que se designen por ésta, en diligencia de inspección.
e)Informar trimestralmente, en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación, la marcha de las obras e inversiones involucradas en el proyecto, así como la de la planta industrial resultante.
f)Notificar a la Autoridad de Aplicación en caso que corresponda, el cese paralización de las actividades en un plazo no superior a los sesenta (60) días corridos de ocurrida la misma.-
REGULARIZACIÓN
Artículo 17°.- En caso de pública subasta de tierras afectadas al presente régimen, del adquirente deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el proyecto industrial a desarrollar y cumplir con lo establecido por el artículo 5° del presente en un plazo máximo de 3 meses, contado a partir del acto de subasta.
VERIFICACIÓN
Artículo 18°.La Autoridad de Aplicación podrá efectuar establecimientos industriales regulados por el Inspecciones en los presente régimen de Oficio o por denuncias de terceros. En caso que se verificare la presunta existencia de una infracción, se procederá a labrar un Acta circunstanciada a los efectos de aplicarse las sanciones que correspondan.-
Artículo 19°.- Las inspecciones mencionadas en el Artículo anterior podrán ser efectuadas de manera conjunta con otros organismos, dependencias y/o reparticiones, sea del ámbito nacional, provincial o municipal.-
Artículo 20°.- La Autoridad de Aplicación queda facultada a:
a)Solicitar toda documentación e información que considere necesaria
b)Requerir el auxilio de la fuerza pública.
c)Designar peritos, expertos y demás auxiliares a los fines de evaluar información que por su complejidad así lo requiera.-
SANCIONES
Artículo 21°.- Se aplicará multa de MÓDULOS DIEZ MIL (M. 10.000) hasta MÓDULOS QUINIENTOS MIL (M. 500.000), quedando a criterio de la Autoridad de Aplicación graduar el monto, atento a la gravedad de la falta y/o el carácter de reincidente, cuando se constate alguna de las siguientes infracciones:
a)Si se obstaculizare o impidiere el acceso de los inspectores a establecimientos industriales, la cual tendrá el carácter de accesoria de toda otra infracción que pudiere constatarse.
b)Si no se gestionare la correspondiente escritura traslativa de dominio de conformidad a lo previsto por el Artículo 13° del presente Decreto.
c)Si no se diere cumplimiento a los plazos establecidos en el Artículo 16° inciso e), del presente Decreto.
d)Cuando la superficie cubierta de la planta puesta en funcionamiento fuere inferior al proyecto de radicación industrial declarado y oportunamente aprobado. La multa impuesta podrá duplicarse en caso de que estando firme la primera sanción el titular del establecimiento no adaptare el proyecto a los mínimos aprobados, en el plazo que el acto administrativo lo establezca.-
Artículo 22°.- En el supuesto que la Autoridad de Aplicación constatare el cese o paralización de la actividad industrial, sea de oficio, denuncia de terceros o mediante la comunicación prevista en el Artículo 16° inciso f), podrá emplazar al titular del proyecto en el plazo que la misma estime conveniente para que de cumplimiento a alguna de las siguientes opciones:
1)Presente un nuevo proyecto.
2)Retome el anterior aprobado.
3)Arbitre los medios necesarios para ceder a un tercero el inmueble bajo cualquier modalidad, a los fines de posibilitar la continuidad de la explotación de la planta. -
Artículo 23°.- Se procederá a tramitar la caducidad o revocación del dominio, en caso de haberse suscripto la escritura traslativa de dominio, sea en forma total o parcial, con pérdida del monto abonado, siempre que previamente se le haya otorgado al infractor un plazo de sesenta (60) días corridos para que regularice la situación, cuando la Autoridad de Aplicación constate alguna de las siguientes infracciones:
a) Falta de cumplimiento a la obligación establecida por el Artículo 5o.
b)Falta de cumplimiento a los plazos establecidos en el Artículo 15°.
c)Toda modificación del proyecto aprobado o alteración de los derechos otorgados sin la aprobación del Ministerio de la Producción de conformidad a lo previsto por el Artículo 16, inciso a).
d)Todo desarrollo de actividades no autorizada por el Ministerio de la Producción en las tierras reguladas por el presente régimen.
e)Falta de cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 22° del presente Decreto. -
Artículo 24°.- El incumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 17° facultará a la Autoridad de Aplicación a aplicar la sanción de multa contemplada en el Artículo 21°, bajo apercibimiento de que si no cumpliere con la obligación a su cargo en el plazo que establezca el acto administrativo sancionatorio, sin perjuicio del trámite de la multa, se procederá a tramitar la caducidad de los derechos otorgados o revocar el dominio si se hubiese otorgado la escritura traslativa de dominio.-
ZONAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Artículo 25°.- En ¡as Zonas de Actividades Complementarias del presente régimen podrán radicarse únicamente aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades contempladas en el Anexo II del presente Decreto.-
Artículo 26°.- Será de aplicación para las radicaciones citadas en el Artículo anterior el procedimiento establecido en el presente Decreto en todo lo que no sea expresamente exceptuado.-
Artículo 27°.- Exceptuase parcialmente del cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del Artículo 5° del presente Decreto a aquellas personas físicas o jurídicas reguladas en el Artículo 25°, los cíales deberán presentar los proyectos de conformidad a la información y documentación establecida en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto.-
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28°.- En los supuestos de caducidad de derechos o revocación de dominio en que existieran mejoras útiles y que hayan sido realizadas de conformidad al proyecto aprobado, las mismas serán indemnizadas por el Estado Provincial. El infractor no tendrá derecho a indemnización por mejoras que difieran de las aprobadas expresamente por el Estado Provincial.-
Artículo 29°.- La determinación del valor de las mejoras a indemnizar, cuando se haya producido la caducidad de derechos o revocación del dominio, se realizará de conformidad a la valuación fiscal de las mismas.-
Artículo 30°.- El valor del módulo para ¡a determinación de las sanciones previstas en e! Artículo 21°, será el que fija la. Ley N° 5451, sus modificatorias y/o toda otra norma que la sustituya en el futuro.-
Artículo 31°.- El valor de las tierras reguladas por el presente régimen será fijado y actualizado mediante Resolución del Ministerio de la Producción, teniendo como criterio para ello el tipo y ubicación de cada parque, zona y/o área industrial.-
Artículo 32°.- Facultase a la Autoridad de Aplicación, en caso de resultar necesario, a modificar y/o introducir nuevos requisitos a los Anexos I, II y III del presente Decreto.-
Artículo 33°.- Deróganse los Decretos Números 2153/74, 1704/77 y los Artículos
2,3,4 y 5 del Decreto N° 1114/75.-
Artículo 34: El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Producción y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 35°.- Regístrese,comuníquese,dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1239.-
ANEXO I
1.ANTECEDENTES DE LA EMPRESA
1.1Nombre.
1.2Domicilio legal, administrativo y comercial.
1.3Tipo social.
1.4Directorio.
1.5N° de inscripción en:
Ingresos Brutos Provincia del Chubut. Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Registro Provincial de Industrias. Caja Previsión Social.
1.6Evolución.
Indicar las etapas principales de evolución de la empresa desde su constitución. Productos que elaboró y elabora actualmente. Adjuntar los tres (3) últimos balances aprobados de la Sociedad.
1.7Establecimientos que posee la Sociedad.
Indicar domicilio, actividad que desarrolla y personal que ocupa.
1.8Personas autorizadas a realizar gestiones ante la Dirección de Industria de la
Provincia.
2.SÍNTESIS DEL PROYECTO
2.1Indicar si el proyecto será ejecutado por una Empresa nueva.
2.2En caso de una Empresa existente indicar si la solicitud tiene por objeto: Traslado total o parcial de la empresa.
. Elaborar nuevos productos.
. Incrementar la producción actual.
. Integrar el proceso industrial.
2.3Bienes y/o servicios a producir. Descripción, nombre técnico y comercial, marca.
2.4Capacidad prevista de producción indicando las etapas de concreción y plazos.
2.5Mercado a abastecer.
2.6Describir como se aprovisiona actualmente el mercado, indicando los principales proveedores.
2.7Describir las ventajas competitivas del proyecto, tales como precio, calidad proximidad del mercado, movimiento de materiales, etc.
2.8Indicar precio de venta de los bienes a producir en la Provincia.
2.9Determinar el punto de equilibrio e indicar recursos para compensar posible déficit operativo iniciales.
2.10Señalar las posibilidades de expansión de la Empresa.
3.INGENIERÍA DEL PROYECTO.
3.1Proceso de fabricación.
Descripción del proceso a adoptar, agregando diagramas y/o planos necesarios que permitan apreciar la secuencia de las operaciones, la duración de las distintas etapas, los stocks intermedios, el movimiento de materiales, etc.
3.2Medios físicos de producción.
Terrenos: Medidas y superficies totales.
Edificios: Indicar superficie cubierta total para el proyecto destinado al Área productiva y demás detalles de las mismas.
Maquinas: Indicar la capacidad unitaria de cada máquina en el lapso Técnico (hora, turno, día, mes, etc.)
Equipos: ídem que para las máquinas.
Se debe adjuntar un plano con distribución de las máquinas y equipos en el edificio y de éste sobre el terreno.Es necesario indicar las etapas de construcción del edificio y de incorporación maquinarias. Se deberá presentar un cronograma trimestral de las obras. 3.3 Suministros
Servicios: Indicar estimativamente las necesidades de agua, gas y energía eléctrica por día.
Materia prima: Indicar los tipos y calidades, su origen y su incidencia en el producto final (proporción que intervienen).
Indicar asimismo principales proveedores y fuentes de abastecimiento;distancia a los mismos.
Distancia.
Personal: Indicar la cantidad de personal a ocupar especificando porcategorías:
-Operarios (indicando porcentajes de los mismos con oficio).
-Calificados comunes, etc.
-Administrativos, profesionales y técnicos.
-Directivos.
En el caso que el establecimiento este actualmente en actividad dentro de la Provincia, indicar el personal ocupado con la misma calificación dada anteriormente.
4. COSTO DE PRODUCCIÓN.
Se confeccionará una planilla de costo por cada nivel de utilización, y para el producto principal que elabore la planta industrial.
4.1Costo de Producción del Proyecto.
4.1.1Materias primas directas
4.1.2Mano de obra directa (incluyendo cargas sociales)
4.1.3Gasto de fabricación
Amortizaciones.
Mano de obra indirecta y sueldos de personal de fábrica (incluyendo cargas sociales).
Materiales varios.
Servicios (agua, energía, gas, etc.)
Seguros.
Patentes y regalías.
Otros.
4.2Costos de administración
Con detalle similar a 4.1.3 (incluyendo los de servicio)
4.3Costo de comercialización; con detalle similar a 4.1.3.
4.4Gastos financieros.
4.5Impuestos (discriminar).
4.6Otros gastos (especificarlos)
4.7Costo total.
5. INVERSIONES DEL PROYECTO.
5.1 Presupuesto de inversiones fijas.
En caso de que el proyecto se ejecute en varias etapas, indicar para cada una de ellas las propuestas correspondientes.
Investigación y estudios.
Organización de la empresa.
Tierras y otros recursos naturales.
Edificios.
Instalaciones y construcciones complementarias.
Maquinarias y equipos productivos.
Equipos complementarios o auxiliares.
Montajes.
Patentes o licencias.
Gastos de puesta en marcha.
Otros (especificarlos) Imprevistos. Total Parcial.
5.2Presupuestos de Activos de Trabajo.
Corresponde indicarlos para la planta trabajando a plena capacidad.
Costo para el ciclo completo de producción.
Stock de productos terminados.
Stock de materias primas, materiales y combustibles.
Créditos a compradores.
Gastos anticipados.
Disponibilidad mínima en Caja y Bancos.
Otros insumos (detallar).
Bienes en transito.
Almacén de repuestos.
Otros.
Total parcial.
5.3Total de inversiones presupuestarias (5.1 + 5.2).
Composición de stock. Indicar los principales componentes y su cantidad física para materias primas y para productos terminados. Señalar los criterios de fijación empleados.
6. FINANCIAMIEMTO DEL PROYECTO
6.1Capital propio.
6.2Detalle de los créditos: Bancarios. Proveedores
Señalar específicamente y en cada caso: entidad o empresa que otorga el crédito, domicilio, tipo de crédito, garantías solicitadas, monto total, tasa de interés con que se, realiza la operación, plazo (indicar si existe período de gracia), régimen de cotización.
ANEXO II
1.Depósitos y comercialización de insumos industriales;
2.Fabricación, armado y/o reparación de máquinas y/o equipos industriales;
3.Acopio y almacenaje de frutos del país que configuren insumos industriales, su clasificación y/o preparación;
4.Terminales de carga y descarga de empresas transportistas cuyos servicios incluyen el movimiento de insumos y/o productos industriales. Estacionamiento de sus equipos;
5.Industrias manufactureras cuyas características resulten compatibles con los servicios ofrecidos y las demás actividades radicadas;
6.Empresas cuya actividad principal sea el mantenimiento de instalaciones industriales.
ANEXO III
1. ANTECEDENTES DE LA EMPRESA
1.1.Nombre.
1.2.Domicilio legal, administrativo y comercial.
1.3.Forma jurídica.
1.4.Directorio.
1.5.N° de inscripción en:
Ingresos Brutos Provincia del Chubut. Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Registro Provincial de Industrias. Caja Previsión Social.
1.6.Evolución.Indicar las etapas principales de evolución de la empresa desde su constitución. Productos que elaboró y elabora actualmente. Adjuntar los tres (3) últimos balances aprobados de la Sociedad.
1.7.Establecimientos que posee la Sociedad.Indicar domicilio, actividad que desarrolla y personal que ocupa.
1.8.Personas autorizadas a realizar gestiones ante la Dirección de Industria de la
Provincia.
2.SÍNTESIS DEL PROYECTO
2.1.Indicar si el proyecto será ejecutado por una Empresa nueva.
2.2.En caso de una Empresa existente indicar si la solicitud tiene por objeto: Traslado total o parcial de la empresa.Elaborar nuevos productos. Incrementar la producción actual. Integrar el proceso industrial.
2.3.Bienes y/o servicios a producir. Descripción, nombre técnico y comercial, marca.
2.4.Capacidad prevista de producción indicando las etapas de concreción y plazos.
2.5.Mercado a abastecer.
2.6.Describir como se aprovisiona actualmente el mercado, indicando los principales proveedores.
2.7.Describir las ventajas competitivas del proyecto, tales como precio, calidad, proximidad del mercado, movimiento de materiales, etc.
2.8.Indicar precio de venta de los bienes a producir en la Provincia.
2.9.Determinar el punto de equilibrio e indicar recursos para compensar posible déficit operativo iniciales.
2.10. Señalar las posibilidades de expansión de la Empresa.
3.INVERSIONES DEL PROYECTO.
3.1. Presupuesto de inversiones fijas.En caso de que el proyecto se ejecute en varias etapas, indicar para cada una de ellas las propuestas correspondientes.
Investigación y estudios.
Organización de la empresa.
Tierras y otros recursos naturales.
Edificios.
Instalaciones y construcciones complementarias.
Maquinarias y equipos productivos.
Equipos complementarios o auxiliares.
Montajes.
Patentes o licencias.
Gastos de puesta en marcha.
Otros (especificarlos) Imprevistos. Total Parcial.
3.2. Presupuestos de Activos de Trabajo.
Corresponde indicarlos para la planta trabajando a plena capacidad.
Costo para el ciclo completo de producción.
Stock de productos terminados.
Stock de materias primas, materiales y combustibles.
Créditos a compradores.
Gastos anticipados.
Disponibilidad mínima en Caja y Bancos.
Otros insumos (detallar).
Bienes en transito.
Almacén de repuestos.
Otros.
Total parcial. 3.3. Total de inversiones presupuestarias (5.1 + 5.2).
Composición de stock. Indicar los principales componentes y su cantidad física para materias primas y para productos terminados. Señalar los criterios de fijación empleados.
DECRETO 1239/06