LEY Nº 1110, 19 de Diciembre de 1973

B.O. Nº 1920 Rawson Chubut, 8 de Enero de 1974

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY :

Artículo 1º).- Declárase a la Corporación Municipal de Cholila cuyo territorio se encuentra establecido por Decreto-Ley Nø 807, Municipalidad de Segunda Categoría de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley Nø 55.

Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

Francisco José Sánchez
Vice - Presidente 1ø, H. Legislatura
A/C Presidencia

Dr. Luis Alberto Sovran
Secretario de la Honorable Legislatura del Chubut