LEY Nº 1149
B.O. Nº 2046 Rawson Chubut, 22 de Junio de 1974

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY :

Artículo 1º).- Modifícanse los Artículo 62ø y 114ø de la Ley Provincial Nø 435, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

\\\"Artículo 62º) La retribución mensual del personal docente en actividad se compone de :

a) Asignación por el cargo que desempeña (artículo 114ø).

b) Bonificación por antigüedad (artículo 67ø)

c) Bonificación por urbanismo y distancia del lugar (artículo 69ø)

d) Bonificación por función diferenciada (artículo 115ø).

e) Bonificación por prolongación habitual de la jornada (artículo 115ø).

Además la que corresponda en concepto de bonificación por cargas de familia o salario familiar en igualdad de condiciones con el personal civil de la Provincia.

La bonificación del inciso b) se caracterizará sobre la asignación pertinente al cargo respectivo a cuyo efecto se computarán y acumularán todos los servicios no simultáneos de carácter docente, conforme con la definición dada en el artículo 2º) (Capítulo I), debidamente certificado por los autoridad competente, prestados en jurisdicción nacional, provincial o municipal en los establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial y aplicando la escala del artículo 67ø. Las bonificaciones de los incisos c), d) y e) se harán sobre la asignación del cargo que desempeña\\\".

Artículo 114º) Las remuneraciones mensuales del personal se harán de acuerdo con los índices siguientes:

Asignación por cargo

Inspector Técnico General 92
Inspector Técnico Secretario 80
Inpector Técnico de Zona 75
Inspector Técnico de Escuelas Diferenciadas 65
Inspector Técnico de Jardín de InNfantes 65
Inspector Técnicos Materias Especiales
Escuela Común 60
Insoector Técnico Escuelas Especiales
Escuelas Adultos 60
Inpector Técnico Materias Especiales
Escuelas Diferenciales 60
Inspector Técnico Materias Especiales
Jardín de Infantes 60
Director Escuela Común de Primera 60
Director Escuela Común de Segunda 55
Director Escuela Jardín de Infantes 55
Director Escula Adultos de Primera 55
Director Escuela Domiciliaria 55
Director Escuelas Hospitales 55
Director Escuelas Diferanciadas 55
Director Escuela Común de Tercera 50
Director Escuela Adultos de Segunda 50
Director Escuela Adultos de Tercera 46
Vicedirector Escuela Común 48
Vicedirector Jardín de Infantes 48
Maestro de Grado Escuela Común 43
Maestro de Grado Jardín de Infantes 43
Maestro de Grado Escuela Hospitales 43
Maestro de Grado Escuela Domiciliaria 43
Maestro de Grado Escueal Dpmiciliaria 43
Maestro de Grado Escuela Diferencial 43
Maestro Celador Jardín de Infantes 40
Maestro Celador Escuela Diferencial 40
Preceptor Escuela de Adultos 40
Maestro Especial Escuela Común 40
Maestro Especial Escuela Diferencial 39
Maestro Especial Escuela de Adultos 39
Maestro Especial Jardín de Infantes 39

Artículo 2º) Deróganse los artículos 64ø y 65ø de la Ley Provincial Nø 435, los artículos subsiguientes llevarán el número correlativo que le corresponda.

Artículo 3º).- Los haberes que por ampliación de esta Ley resulten serán abonados con retroactividad al 1ø de marzo de 1974.

Artículo 4º).- Fíjanse a partir del 1| de Marzo de año en curso el valor del índice docente en Uno igual a treinta Pesos (1; $ 30,00) conforme a lo establecido en el artículo 72ø de la Ley 435.

Artículo 5º).-Los aumentos dispuestos por la presente Ley incluyen los establecidos por la Ley Nø 1.142que establece el aumento del trece por ciento (13%).

Artículo 6º) Autorízase al Poder Ejecutivo a Efectuar las compensaciones de partidas presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de al presente Ley.

Artículo 7º).- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro

Arturo Víctor Campelo
Vice - Gobernador de la Provincia del Chubut
Presidente de la Honorable Legislatura

Raúl Alfredo Zito
Secretario Habilitado
Honorable Legislatura del Chubut