LEY Nº 1160 Rawson (Ch.) 8 de Julio de 1974

B. O. Nº 2048 del 24 de Julio de 1974

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º).- Agrégase al artículo 1º del Decreto Ley Nº 790, como inciso ñ) el siguiente:

ñ) Asignación Prenatal.

Artículo 2º).- Agrégase como artículo 2º bis del mencionado texto legal, el siguiente:

\\\"Artículo 2º bis: La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo a partir del día en que se declarase el estado de embarazo y por un lapso de nueve meses que preceden ala fecha calculada del parto. Esta circunstancia debe ser declarada el tercer mes y previa realización del exámen médico donde se exprese que la beneficiaria se halla embarazada. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses, y no estará sujeta al cumplimiento de las jornadas de trabajo exigibles para las asignaciones indicadas en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 8º bis, 8º ter. Y 9º.

\\\"Esta asignación será abonada mensualmente a toda mujer embarazada que trabaje y a todo trabajador dependiente cuya esposa esté embarazada y declare bajo juramento que su cónyuge no percibe dicho beneficio por sí misma.

\\\"Dicha asignación será abonada cuando el trabajador no se hubiere hecho acreedor a la percepción de salario durante el mes.\\\"

Artículo 3º).- La presente Ley entrará a regir con efecto retroactivo al 1º de abril de 1974.

Artículo 4º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro.

Arturo Víctor Campelo
Vice-Gobernador.
Presidente Honorable Legislatura

Raúl Alfredo Zito
Secretario Habilitado.
Honorable Legislatura