Ley Nº 1167, Rawson (Ch.) 29 de Julio de 1974
B.O. Nº 2056, 5 de Agosto de 1974
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º).- Agrégase al Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 790, como incisos o) y p) los siguientes:
o) Asignación por escolaridad primaria de familia numerosa.
p) Asignación por escolaridad media y superior de familia numerosa.
Artículo 2º).- Agréguese por como artículo 9ø bis mencionado texto legal, el siguiente:
\\\"Artículo 9ºbis: Las asignaciones por escolaridad primaria de la familia numerosa por escolaridad media y superior de familia numerosa, se abonarán cuando concurran las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 7ø, a partir del tercer hijo en las condiciones del segundo párrafo citado del artículo en reemplazo de las asignaciones previstas en los artículo 8ø y 9ø.
\\\"El monto mensual de estas asignaciones serán las siguientes:
\\\"Asignación por escolaridad
primaria de familia numerosa $ 100,50
\\\"Asignación por escolaridad
media superior de familia numerosa $ 168,00
Artículo 3º) Las disposiciones precedentes rigen a partir del 1ø de abril de 1974.
Artículo 4º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
Arturo Víctor Campelo
Vice-Gobernador Presidente H. Legislatura
Dr. Luis Alberto Sovrán
Secretario Legislativo Honorable Legislatura