RAWSON,01 DE SEPTIEMBRE-2003
VISTO:
El Expediente N° 167-CG-2002 y el Régimen de Contrataciones establecido por el Decreto-Ley N° 1911; y
CONSIDERANDO:
Que el Banco del Chubut S.A. ofrece el servicio de venta de vales prevaloriza-dos con su sistema de Tickets Patagonia 365 destinado exclusivamente a la compra de combustibles;
Que dicho ofrecimiento comprende la firma de un convenio de adhesión al servicio de Ticket Combustible Patagonia 365, sin establecer consumo mínimo, por un plazo de dos años renovables automáticamente y la posibilidad de rescindirlo con una antelación de sesenta días;
Que el servicio ofrecido no genera pago de comisiones y permitirá la realización de controles en virtud de que el Banco del Chubut S.A. emitirá reportes mensuales sobre estadísticas de consumo, con indicación de la Estación de Servicios y lugar en que se efectuó la carga;
Que la extensa cobertura geográfica que brinda este servicio, sumado a la accesibilidad a todas las marcas de combustibles que se comercializan en la Provincia, significará contar con la opción de evaluar y adquirir a los mejores precios;
Que el diseño de la operatoria ofrecida por el Banco y su amplia cartera de Estaciones adheridas y localizadas en las rutas de la Provincia, permitirá al Estado optimizar la distribución de sus compras en este rubro;
Que las contrataciones directas entre el Estado Provincial y las sociedades en las que tiene participación, se encuadran en lo establecido en el artículo 50°, apartado 1), inciso k) del Decreto-Ley N° 1911;
Que se ha expedido la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo I: APRUÉBASE el Convenio suscripto el día 27/08/03 entre el Gobierno de la Provincia del Chubut representado por el Sr. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. Héctor Mario CAPRARO y el Banco del Chubut S.A., representado por su Presidente Dr. Norberto MASSONI, registrado al Tomo: 8, Folio: 043 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 28 de agosto del 2003, y que tiene por objeto la adhesión al servicio de Ticket Combustible Patagonia 365.-
Artículo 2: AUTORIZASE a los Servicios Administrativos Financieros de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada a adquirir en forma directa al Banco del Chubut S.A. tickets para la provisión del combustible necesario para el normal desenvolvimiento de sus dependencias.-
Artículo 3; La adquisición de los tickets mencionados en el artículo anterior no excederá en en cada compra el cupo mensual fijado por el responsable de la Jurisdicción. No obstante y para economizar trámites, se establece que la gestión de compra no deberá ser menor al valor de un (1) módulo -en números enteros-, en cuyo caso dicha autoridad determinará el lapso a que corresponde este cupo.-
Artículo 4: La utilización de los Tickets de Combustible deberá ajustarse a las siguientes ñor mas:
a)El Ticket Combustible es un medio de pago para la carga de combustibles exclusivamente;
b)Serán utilizados en las Estaciones de Servicios adheridas a la operatoria de Patagonia 365 Ticket Combustible, cuyos listados proporcionará el Banco del Chubut S.A.;
c)Queda expresamente prohibido el canje de los tickets por dinero en efectivo, como así también recibir vueltos en la misma forma;
d)Los Organismos adquirentes instruirán a los usuarios del sistema para que compren en las Estaciones de Servicios que ofrezcan sus productos al mejor precio de plaza;
e)Los Servicios Administrativos Financieros otorgarán prioridad de compra al Ticket Combustible autorizado por el presente Decreto, salvo necesidades de aprovisionamiento en zonas en las que no se cuente con la cobertura del sistema.-
Artículo 5: La rendición de los ticket de combustible deberá efectuarse en forma documentada y conforme a las instrucciones que proporcione la Contaduría General de la Provincia.-
Artículo 6: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro, Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda y Crédito Público.-
Artículo 7: REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO 1326/03