LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
artículo 1:
Artículo 1.- Suspéndese la aplicación del artículo 32º, inciso 21)
de la Ley Nº 4.154, prorrogada por la Ley Nº 4.665, hasta la
finalización del ciclo lectivo 2.001.
La presente suspensión sólo alcanzará a los Maestros de Año de
Educación General Básica, Maestros de Ciclo de Escuelas Especiales
y de Adultos, Maestros de Enseñanza Práctica y Profesores en Horas
Cátedras de Nivel Medio y Polimodal, al frente de alumnos.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.