Ley º 1255 Rawson (Chubut), 25 de marzo de 1975

B.O. Nº 2235, 29 de Abril de 1975

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º).- Agrégase como artículo 6º bis y 12 bis de la Ley 790 y sus modificatorias, los siguientes:

\"Artículo 6º bis.- La asignación por hijos se abonará incrementada en un 100% cuando se trate de hijo incapacitado, situación que deberá demostrarse mediante certificación expedida por médico de establecimiento oficial\".

\"Artículo 12º bis.- Las asignaciones de escolaridad primaria, media y superior previstas en los artículo 9ø y 10ø de esta ley, también serán incrementadas en un 100% cuando se trate de un hijo incapacitado que concurra a escuelas comunes y/o diferenciadas\".

Artículo 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.

Arturo Víctor Campelo
Vice-Gobernador de la Provincia del Chubut
Presidente H. Legislatura

Luis Alberto Sovran
Secretario Legislativo
H. Legislatura del Chubut