LEY N° 5541
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifiqúense los Artículos Io y 12°, de la Ley N° 5.074 modificada por Leyes N° 5.112, N° 5.126, N° 5.156, N° 5.191 y N° 5.342, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1°.- El despacho de los negocios administrativos estará a cargo de Ministros
Secrétarios, con funciones en los siguientes Ministerios:
■ Ministerio de Coordinación de Gabinete.
• Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
• Ministerio de Economía y Crédito Público.
• Ministerio de Educación.
• Ministerio de la Producción.
• Ministerio de la Familia y Promoción Social.
• Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.
Artículo 12°.- Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos al desarrollo económico de la producción, la industria, el comercio y el transporte multimodal; a los recursos naturales renovables y no renovables, en la adopción de políticas económicas que promueven el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza, a la promoción en el ámbito nacional e internacional de las actividades productivas de la Provincia en colaboración con el sector privado, y en particular:
l.-En la elaboración de planes y programas de desarrollo productivo provincial y su coordinación con los nacionales y regionales;
2.-La formulación, conducción y fiscalización de la política agropecuaria, forestal, industrial, hídrica y comercial de la Provincia, aplicando las leyes provinciales y nacionales que las regulan;
3.-En la fijación de políticas y supervisión de la gestión de promoción y producción de CORFO CHUBUT y otros entes que la ley determine;
4.-En el uso sustentable de los recursos renovables y no renovables;
5.-En la política de aprovechamiento de los recursos hídricos y en el régimen de aguas y su fiscalización;
6.-En la política de promoción y en el régimen aplicable a la industria manufacturera provincial;
7.-En las decisiones relativas a la localización y radicación de establecimientos industriales, fijando los criterios para el control y la fiscalización de parques industriales;
8.-En la preservación, defensa, mejoramiento y uso sustentable del bosque nativo, en la promoción de la actividad forestal y en la industrialización de la madera, ejerciendo el poder de policía sobre dichas actividades;
9.-En lo referido a la instalación, explotación y fiscalización de las Zonas Francas y en la participación en los organismos de explotación y administración y en toda otra actividad inherente a dichas zonas, coordinando acciones con el Ministerio de Economía y Crédito Público;
lO.-En la promoción, capacitación, registración, control y fiscalización de cooperativas y mutuales;
11.-En la coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos para la planificación de inversiones en obras de infraestructura que favorezcan la producción y para la determinación de una política de transporte y de tarifas de los servicios públicos al sector productivo;
12.-En la fiscalización del abastecimiento, distribución y comercialización interna, protegiendo los intereses de los consumidores;
13.-En la promoción del comercio exterior, coordinando a tal fin sus acciones con el Banco del Chubut S.A.;
14.-En la orientación de la política crediticia de la Provincia conjuntamente con el
Ministerio de Economía y Crédito Público, con el apoyo al Banco del Chubut S.A. en la implementación del crédito a las actividades productivas y de servicios;
15.-En la promoción de sistemas de calidad y certificación que faciliten el acceso de la producción a los mercados internacionales;
16.-En la elaboración de proyectos y programas de cooperación nacional e internacional para el desarrollo económico provincial, tendiendo a la obtención de líneas de financiamiento o de inversión provenientes de organismos y bancos nacionales e internacionales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Crédito Público;
17.-En la aplicación de políticas tendientes a favorecer el desarrollo sustentable, la protección de la diversidad natural y cultural, coordinando para ello acciones con otras áreas del Estado;
18.-En la fijación de políticas de la protección y fiscalización sanitaria de las producciones agrícola, forestal y ganadera;
19.-En la política de investigaciones básicas referidas a los recursos renovables y no renovables, y en la elaboración de los inventarios pertinentes;
20.-En la ejecución de programas de cooperación científico-tecnológica junto al sector productivo y en la formación de recursos humanos, con el fin de favorecer el incremento de la competitividad, la innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de los distintos sectores productivos;
21.- En la fijación de la política portuaria, ejerciendo el control y la fiscalización de las administraciones portuarias locales, de las zonas francas, nodos de actividades logísticas y centros multimodales de transferencia de cargas y pasajeros;
22.-En la administración y disposición del Fondo de Desarrollo Portuario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18° de la Ley N° 3.755;
23.- En la orientación y fijación de políticas en la gestión de recursos ictícolas de la Provincia;
24.- En la orientación y fijación de políticas en la gestión de hidrocarburos y recursos mineros de la Provincia.
Artículo 2o.- Incorpórase el Artículo 12° ter al Capítulo III de la Ley N° 5.074, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12° ter.- Compete al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable asistir al Señor Gobernador de la Provincia en la definición e implementación de política ambiental y la gestión ambiental en la Provincia del Chubut y en particular:
1.- En la coordinación de las políticas del Gobierno Provincial que tengan impacto en la política ambiental, planificando la inserción de ésta en los Ministerios y demás áreas de la Administración Pública Provincial;
2.- En la articulación de la gestión ambiental en el ámbito provincial;
3.- En el establecimiento de las estrategias conjuntas para la planificación y el ordenamiento ambiental en el territorio provincial, en cuanto a la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos;
4.- En la preservación, conservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, renovables y no renovables;
5.- En el control y fiscalización de la utilización racional y aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables, en el marco del proceso de crecimiento compatible con la preservación del ambiente;
6.- En la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental provincial en forma coordinada con organismos nacionales, provinciales y municipales;
7.- En la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, en todas aquellas materias inherentes a sus competencias específicas;
8.- En el establecimiento de metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental, en los asentamientos humanos así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan conocer el uso sustentable de los recursos naturales;
9.- En el establecimiento de un sistema de información pública provincial sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan;
10.- En la promoción de la educación ambiental formal y no formal y en la coordinación con el Ministerio de Educación de programas y acciones que fortalezcan su implementación, y la incorporación de contenidos ecológicos regionales;
11.- En las relaciones con organizaciones no gubernamentales, vinculadas al ambiente, tendiendo al fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, motivando a los miembros de la sociedad, para que formulen sugerencias y tomen iniciativas para la protección del medio en que viven;
12.- En la aplicación de los tratados provinciales, nacionales e internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervención en la formulación de convenios relacionados con temas de su competencia;
13.- En la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, que la Nación, otros países u organismos internacionales ofrezcan, a los fines del cumplimiento de los objetivos y políticas impulsadas por el Ministerio;
14.- En el control de la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos;
15.- En el control de la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hidrocarburíferos y mineros;
16.- En la coordinación e impulso de planes y acciones con organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal competentes, que entiendan en el saneamiento, preservación, conservación, protección, defensa y mejoramiento ambiental de la Provincia.
Artículo 3°.- Modificase el Artículo 99° de la Ley N° 5.439 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 99°.- Será Autoridad de Aplicación del presente Código el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia del Chubut.
Artículo 4o.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a compensar y adecuar las partidas presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley en cuanto a la creación del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.
Artículo 5o.- En todos los artículos de la Ley N° 3.25S que menciona la palabra Organismo deberá leerse Secretaría de Turismo a partir de la vigencia de la presente.
Artículo 6°.- Deróganse los Capítulos I, II, III, IV, V, X y XI de la Ley N° 3.258, disponiéndose la disolución del Organismo Provincial del Turismo a partir de la promulgación de la presente por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 7o.- Transfiéranse a la Secretaría de Turismo de la Provincia todas las funciones, facultades, deberes, derechos y obligaciones que le correspondían al Organismo Provincial del Turismo creado por Ley N° 3.258, afectándole su presupuesto y planta de personal.
Artículo 8o.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 9°.- Dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo inventariará los bienes pertenecientes al patrimonio del Organismo, a los efectos de ser afectados y transferidos a la Secretaría de Turismo.
Artículo 10°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a llevar a cabo las transferencias de partidas y todas las medidas presupuestarias y contables necesarias a los efectos de perfeccionar la transferencia de facultades, atribuciones, recursos, misiones y funciones del organismo disuelto.
Artículo 11°.- Dentro de los noventa (90) días posteriores a la vigencia normativa de la presente, el Poder Ejecutivo deberá enviar a la Legislatura un proyecto de ley adecuando el Código Ambiental.
Artículo 12°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL DE DQS MIL SEIS.