Ley Nº 1300 Rawson (Chubut), 20 de Octubre de 1975
B.O. Nº 2362, 4 de Noviembre de 1975
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY
Artículo 1º).- Elévanse los montos de las asignaciones familiares previstas en el Decreto Ley 790/70, a las cantidades siguientes:
Asignación por matrimonio 1.484,40
Asignación prenatal 180,00
Asignación por nacimiento de hijo 1.826,40
Asignación por adopción 1.826,40
Asignación por cónyuge 180,00
Asignación por hijo 180,00
Asignación por familia numerosa 115,20
Asignación por Escol. primaria 91,20
Asignación por escolaridad media y sup. 148,80
Asignación de Ayuda escolar primaria 180,00
Asignación por padres y hermanos 50,40
Artículo 2º).- Cuando concurran las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 7ø del Decreto Ley 790/70 a partir del tercer hijo, en las condiciones del segundo párrafo del citado artículo, el monto de las asignaciones que a continuación se indican será el siguiente:
Asignación por escolaridad primaria 138,00
Asignación por escolaridad media y superior 228,00
Artículo 3º).- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las compensaciones de partidas presupuestarias necesarias para atenderlos gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º).- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1ø de junio de 1975.
Artículo 5º).- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
Arturo Víctor Campelo
Dr. Luis Alberto Sovran