LEY Nº 1343 Rawson (Chubut), 3 de Febrero 1976
B.O. Nº 2432, 16 de Febrero de 1976
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º).- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley Nº 37 por el siguiente:
\\\"Artículo 30º).- Las sentencias definitivas del Superior Tribunal de Justicia en causas ordinarias se dictan con el voto individual y fundado de sus miembros de cada una de las cuestiones que se planteen, pudiendo adherirse anteriormente a los votos anteriormente emitidos. El orden de la votación se establecerá por sorteo en cada caso. Las demás sentencias y resoluciones podrán redactarse en forma impersonal\\\"
Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
Arturo Víctor Campelo
Vice-Gobernador Pcia. del Chubut
Presidente Honorable Legislatura
a/c Presidencia
Raúl Alfredo Zito
Secretario Habilitado
Honorable Legislatura del Chubut