LEY Nº 1352

B.O. Nº 2530, Rawson (Chubut), 12 de Julio de 1976

VISTO:

Las atribuciones conferidas por la Junta Militar y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario asegurar el normal funcionamiento de las Corporaciones Municipales de la Provincia;

Que asimismo hace necesario impartir a aquellas las directivas correspondientes para el mejor desempeño de su cometido, conforme al Estatuto de Reorganización Nacional, a la Constitución de la Provincia y a la Ley 55 - Orgánica de las Corporaciones Municipales;

Que los Interventores Militares Municipales deberán adoptar las medidas necesarias para el normal desarrollo de las actividades y servicios Municipales y tomar inmediato conocimiento de las necesidades locales;

Que dentro de lo expuesto es fundamental el análisis de la situación económico-financiera de cada Municipalidad, no olvidando que un presupuesto equilibrado es la base de la buena administración y del desarrollo de la Comuna;

Que es fundamental que los Interventores Militares Municipales, órganos de la Administración local, cumpla no solo las directivas que se les implantan, sino que tomen las iniciativas propias del deber que asumen en tal carácter.

Que el despertar de la Comunidad local tiene que encontrar los Interventores, el órgano que la comprenda e impulse a realizaciones que hasta ahora han quedado en muchas oportunidades sometidas a una diferencia inexplicable e indebida si tenemos en cuenta el origen histórico del régimen Municipal;

POR ELLO:

EL INTERVENTOR MILITAR EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY :

Artículo 1º).- La Administración de las Corporaciones Municipales en la Provincia serán ejercidas por un delegado de esta Intervención Militar con la denominación Intervención Militar Municipal.

Artículo 2º).- Los Interventores Militares de las Corporaciones Municipales ejercerán además de las funciones que le competen originariamente al Departamento Ejecutivo, todas aquellas disposiciones legales otorgadas por la Ley 55øy correspondan a los Consejos Deliberantes, a excepción de las siguientes:

a) Sanción o modificación de las Ordenanzas Fiscales y Tarifas

b) Sanciones del Presupuesto General de Gastos y Recursos o modificaciones de este, que importen aumento de erogaciones en vigor salvo los que produzcan como consecuencia de la reestructuración de cuentas especiales con financiación propia.

c) Pronunciamiento sobre órdenes de pago observadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

d) Sanción o reforma de regímenes básicos de contrataciones, incluyendo el aplicable para la contratación de Obras Públicas.

e) Autorizar, cooperativas, consorcios, convenios, acogimiento a las Leyes Provinciales Nacionales.

f) Contratación de empréstitos.

g) Sanción o reformas de regímenes básicos para el personal en materia de estabilidad, derecho y obligaciones y disciplina o sobre retribuciones previsión socia.

h) Otorgamiento de concesiones de servicios públicos municipales, salvo que se hicieran por licitación pública.

i) Venta, Compra tramitación, transferencias, sesión o permuta, a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles de la Corporación Municipal y Gravar los mismos.

j) Legislar sobre las sanciones por transgresiones a ordenanza y Leyes de Policía Municipal.

k) La excepciones precedentes no son excluyentes de otras que pudiera establecer el Poder Ejecutivo Provincial. Las decisiones de los asuntos numerados en los incisos anteriores serán, de competencia del Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia los proyectos respectivos son sus antecedentes y fundamentos para su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 3º).- La existencia de los bienes que constituyen el patrimonio Municipal será debidamente registrado y controlado mediante un libro Patrimonial, el que será rubricado por el Tribunal de Cuentas.

Toda vez que se produzca un relevo del Interventor Militar Municipal se elevará al Tribunal de Cuentas un inventario firmado por el funcionario que tenga a su cargo el Registro Patrimonial de la Comuna, con la conformidad de las autoridades salientes y entrantes.
El Tribunal e Cuentas controlará dichos inventarios y hará efectivas las responsabilidades correspondientes.

Todas las Municipalidades tendrán una oficina encargada de la documentación patrimonial.

Artículo 4º).- Los Interventores patrimoniales municipales tomará a su cargo los bienes de los Consejos Deliberantes

Artículo 5º).- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Boletín Oficial y cumplido Archívese.

Coronel Rafael Benjamín de Piano
Interventor Militar
Provincia del Chubut

Tte. Cnel. Ricardo García Del Hoyo
Ministro de Gobierno Educación y Justicia

Vicecomodoro Lorenzo Juan Anastasio
Ministro de Economía, Servicios y Obras Públicas
Capitán de Fragata, Carlos Hartung
Ministro de bienestar Social