RAWSON 14 JUL 2003

VISTO:
El Expediente N° 918-GB-2003, el artículo 145° de la Constitución Provincial; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 145° de la Constitución Provincial establece que toda ley modificada en parte se publicará íntegramente, incorporando a su texto las modificaciones;
Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita el proyecto de texto ordenado de la Ley 4154 LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA;
Que la citada norma legal ha sufrido modificaciones en virtud de lo dispuesto por las Leyes 4238,4354, 4410,4442, 4510, 4579,4762, 4791,4849 y 4962;
Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales aludidas, fueron modificados los artículos Io, 15°, 32° 35° y 36° de la Ley 4154;
Que resulta necesario e indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas, dictar un texto ordenado de la Ley 4154 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 4962;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA
Artículo Iº: Apruébase el texto ordenado de la Ley 4154, Ley de Emergencia Económica y Administrativa Provincial, con las modificaciones introducidas por las Leyes 4238, 4354, 4410, 4442, 4510, 4579, 4762, 4791, 4849 y 4962 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Publíquese por el Boletín Oficial de la Provincia el Texto Ordenado de la Ley
4154 aprobado por el artículo Io del presente Decreto.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno, Trabajo y Justicia. -
Artículo 4º: Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 978