LEY Nº 1372
B.O. Nº 2556, Rawson (Chubut), 18 de Agosto de 1976
VISTO
La facultad legislativa del Gobierno Provincial que surge de lo dispuesto en el Anexo 8 de la Instrucción Nø 1/76 punto 6|, suscrita por el Señor Ministro del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que las escuelas primarias ubicadas en la jurisdicción de la Comunas de primera y segunda categorías, carecen de recursos suficientes para la refacción, equipamiento y mantenimiento;
Que por ello es necesario que se establezcan normas para evitar el deterioro constante que sufren dichos establecimientos escolares como consecuencia de la desprotección de en que se encuentran;
Que siendo la educación una de las prioridades que se ha fijado el Gobierno Provincial, todas las medidas que tiendan a la consecución de la plena formación de la niñez, debe atenderse con interés en forma positiva.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º).- Incorpórase como segundo párrafo al artículo 36º de la Ley 55 el siguiente:
\\\"Los recursos que se obtengan por impuestos tasas, contribuciones, patentes, sisa y multas las Corporaciones Municipales de primera y segunda categoría destinarán el Cinco por Ciento (5%) para la formación de un \\\"Fondo de Asistencia Educativa\\\" que se utiliza para el mantenimiento y refacción de las escuelas Provinciales y Nacionales en enseñanza primarias ubicadas en su jurisdicción, como así para equipamiento de urgencia\\\".
Artículo 2º).- Regístrese, comuníquese, publíquese dese al Boletín Oficial y cumplido archívese.
Cnel. (R) Julio Cesar Etchegoyen
Gobernador
Cnel. Alberto Raúl Rueda
Ministro de Gobierno Educación y Justicia.