LEY Nº 1425, Rawson, 31 de Diciembre de 1976

B.O. Nº 2655; Rawson (Chubut), 5 de Enero de 1977

VISTO:

La Necesidad de ordenar el crecimiento demográfico provincial y el proceso de urbanización , dado el loteo indiscriminado y desprovisto de infraestructura produce distorsiones e ineficiencia en la provisión de bienes y servicios, como así también altos costos de mantenimiento;

La falta de eficiencia en la inversión pública y la necesidad de planear y controlar el desarrollo urbano, en particular el uso del sueldo y la provisión de servicios a fin de crear un hábitat adecuado a la población, lo que hace necesario iniciar un cuerpo jurídico que ordene, compatibilice y modifique la legislación vigente en la materia, la que constituirá con le tiempo un régimen legal de uso el suelo;

La competencia del Estado Provincial de legislar en esta materia, de planificar atendiendo a las reales necesidades de la Provincia y de coordinar administrativamente a los entes provinciales

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º).- Queda prohibido en todo el ámbito de la Provincia, el fraccionamiento de tierras para uso urbano que independientemente de las normas establecidas por los Municipios, no incluyan y ejecuten las siguientes obras de infraestructura básica, energía eléctrica, red de agua, nivelación y desagüe.

Artículo 2º).- Para la creación de un nuevo núcleo urbano fuera de los ejidos municipales, se deberán cubrir los siguientes requisitos:

a) El cumplimiento de lo establecido en el Capítulo 5, inc. c) Artículo 104, de la Reglamentación Nacional de Mensuras, Decreto Nro. 10.028/57.

b) La aprobación de los proyectos de infraestructura por los Entes correspondientes; Obras Sanitarias de la Nación, Gas del Estado, Agua y Energía u organismo que corresponda y otros cuyo servicio será utilizado en el fraccionamiento.

c) La aprobación e informe de los siguientes organismos provinciales, Secretaría de Planeamiento, Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Humano en general y en particular la Dirección de Medio Humano, Administración de Vialidad Provincial, Dirección de Catastro y Geodesia; Dirección Provincial de Turismo, Dirección de Energía y Comunicaciones y la Dirección de Agua Potable.

Artículo 3º).- Con la Información de dichos organismos el Poder Ejecutivo resolverá por Decreto sobre el proyecto en cuestión.

Artículo 4º).- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

Cnel (R) Julio César Etchegoyen
Gobernador

Cnel Alberto Raúl Rueda
Ministro de Gobierno Educación y Justicia