LEY N° 4448
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Modificase el artículo 3o de la Ley N° 3.775 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3o.- Queda prohibido fumar en:
a) Hospitales, Centros de Salud, Oficinas Públicas pertenecientes a cualquier Poder del Estado o Entes Descentralizados, Empresas del Estado Provincial, Bancos Oficiales, Establecimientos Educacionales de todos los niveles y en el interior de locales y oficinas públicas donde regular o eventualmente concurra o pueda concurrir la población.
b) Medios de transporte público de todo tipo de distancia, y en los privados que requieran autorización estatal para desarrollar sus
en el transporte actividades, especialmente escolar.
c) En presencia de menores de edad y de mujeres embarazadas, en cualquier ambiente que se trate.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese a! Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
PROMULGADA POR DTO. Nº 1425 DE FECHA 24/12/98