LEY Nº 4493
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Dispónese que en el Libro II de la Ley Nº 4.347 entrará en vigencia el día 1º de noviembre de 1999, subsistiendo hasta entonces la competencia en materia de familia y derecho penal y contravencional de niños y adolescentes asignada a los actuales
organos jurisdiccionales y de los Ministerios Públicos.
ARTICULO 2.- La presente Ley no importa la suspensión de los concursos en trámite por ante el Consejo de la Magistratura para la cobertura de los cargos necesarios para la implementación de los fueros creados por el Libro II de la Ley Nº 4.347.
ARTICULO 3.- Con posterioridad al acuerdo legislativo los magistrados designados deberán asistir a los cursos que pudiera disponer el Superior Tribunal de Justicia, no devengándose derecho salarial alguno hasta la toma de posesión de los cargos.
ARTICULO 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PROMULGADA POR DTO. Nº 614/99