RAWSON, 1 1 DIC 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se establece a partir del Io de Diciembre de 2006 un adicional remunerativo no bonifícable sin incidencia en el cálculo de otros conceptos para cada categoría del Escalafón General Decreto-Ley 1987, para el personal comprendido en las Leyes N° 2.672, N° 4.194, N° 4.262, N° 3.158, personal de la Contaduría General encuadrado en la Ley N° 4237, personal comprendido en la Ley N° 5.423, personal de la Ley N° 3938, y para los agentes comprendidos en la Ley N° 5.553 a cuenta del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por esa norma, todo según detalles y anexos que integran el Proyecto de Ley; se incrementa a partir del Io de Diciembre de 2006 el adicional otorgado por el artículo 2o de la Ley N° 5.421 para el nivel Director, categoría 18 del Decreto-Ley 1987, y establece a partir del Io de Diciembre de 2006 un adicional no bonifícable sin incidencia en el cálculo de otros conceptos adicionales de Pesos Dos Mil Trescientos ($ 2.300) para el personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores; se modifica el artículo 7o de la Ley N° 5421, modificatoria de la Ley N° 5.304, y los artículos 153° y 155° del Decreto-Ley N° 1561 y sus modificatorias Leyes N° 5017 y 5043; se ratifica el Acta N° 1/06 celebrada entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut, y el Acuerdo Nro. 04/06 C.P.P. aprobado por Resolución N° 032/77 de la Administración de Vialidad Provincial; se establece que a los efectos de calcular el tope establecido en el artículo 20° de la Ley N° 5421 se considerará incluido el adicional previsto para el personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores; se establece que en ningún caso los agentes del Sector Público Provincial en cualquiera de sus dependencias, percibirán una suma inferior a Pesos Mil ($ 1.000) por persona, netos de aportes personales de Ley; y se autoriza al Poder Ejecutivo a adecuar e incrementar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 7 de diciembre de 2006 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5556
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.
DECRETO Nº 1582