LEY N°4755
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo Iº.- Modifícase el artículo 40° de la Ley N° 4.347, Ley de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 40°.- El Consejo estará integrado por:
a.Seis (6) representantes del Estado Provincial:
-Uno (1) por el Ministerio de Salud.
-Uno (1) por la Secretaría de Desarrollo Social,
-Uno (1) por el Ministerio de Educación.
-Uno (1) por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
-Uno (1) por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
-Uno (1) por la Secretaría de Seguridad Pública.
b.Seis (6) representantes de las Asociaciones Civiles:
-Uno (J) por los Departamentos Futaleufú, Languiñeo y Tehuelches.
-Uno (1) por el Departamento Cushamen.
-Uno (1) por ¡os Departamentos Escalante y Ameghino.
-Uno (1) por los Departamentos Rawson, Gaiman, Mártires y Paso de Indios.
-Uno (1) por los Departamentos Biedma, Telsen y Gastre.
-Uno (I) por los Departamentos Sarmiento y Senguer.
c.Seis (6) representantes de las Municipalidades, Comisiones de Fomento y
Comunas Rurales:
-Uno (1) por los Departamentos Futaleufú, Languiñeo y Tehuelches.
-Uno (1) por el Departamento Cushamen.
-Uno (1) por los Departamentos Escalante y Ameghino.
-Uno (1) por los Departamentos Rawson, Gaiman, Mártires y Paso de Indios.
-Uno (1) por los Departamentos Biedma, Telsen y Gastre.
-Uno (1) por los Departamentos Sarmiento y Senguer.".
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS^ECÍSglMÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO
PROMULGACION POR DECRETO 1279/2001