LEY Nº 4467
LA LEGISLATUELA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto el 31 de julio de 1997 entre la Provincia del Chubut y la Dirección Nacional de Vialidad, por el que se transfiere a la Provincia la Ruta Nacional N° 26 en Progresiva Km. 267,37 hasta el límite con la República de Chile, con una longitud de 113,94 km. , y la Provincia le transfiere a Vialidad Nacional la Ruta Provincial N° 55 desde el empalme con la Ruta Nacional N° 40 en Progresiva Km. 1973,74 hasta el límite con la República de Chile, con una longitud de 110,340 km.; protocolizado al tomo 4, Folio 243, del Registro de Contratos de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 8 de agosto de 1997.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE