LEY Nº 4471
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1o.- Modifícase el artículo 1o de la Ley N° 4.371 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia del artículo 1° de la Ley N° 4318 para los docentes que fueran designados por cargo para desempeñarse en el T Año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y 8o y 9o Año del Área Rural a partir del período escolar 1999 y hasta el 31 de Diciembre del año 2001.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.