RAWSON 22 JULIO 1986
LEY Nº 2738
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Quedan exceptuados del tramite de visacion y control de legitimidad establecido por el articulo 116º del decreto ley nº 1987 y su decreto reiglamentario 133/81, los tramites de administracion de personal producido por el organismo desentralizados y/o Autarticos, los que serán registrados por la secretaria general de la gobernacion, la previa intervencion del organismo central de administracion de personal.
ARTICULO 2º.- Derógese el artculo 80º del decreto - ley Nº 1987.-
ARTICULO 3º.-La presente estará a regir a partir de la fecha de su promulgaion.
ARTICULO 4º .- Comuniquese, al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 2738 PROMULGADO - DECRETO Nº 1026/1986.