RAWSON 05 SEPTIEMBRE DE 1986

LEY Nro. 2757
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- Establécese la porcentualidad en las remuneraciones para las Autoridades y Personal del Poder Ejecutivo que figuran enel Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley y deacuerdo con las especificaciones obrantes en el mismo.
ARTICULO 2º.- Los porcentajes establecidos deber n calcularse sobreun índice 1,00 equivalente a $1.500.-(Australes mil quinientos ), apartir del 1º de julio de 1986.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 2757 PROMULGADO – DECRETO Nº1307/ 1986