LEY Nº 1794, 31 de Mayo de 1980
B.O. Nº 3517, Rawson 3 de Junio de 1980
VISTO.
El Expediente Nº 0183-S-80 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, y las facultades otorgadas por la Instrucción Nº 1/77 a los señores Gobernadores de la Provincia para el Ejercicio de las facultades legislativas, artículo 1º, punto 1.6;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1ø).- Sustitúyese el inciso e) del artículo 12 de la Ley Nº 1523, que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal hasta tanto no fuera rehabilitado, Cuando la caudal de la sanción expulsiva fuera de las enumerada en los incisos a) y b) no procederá la rehabilitación.
Artículo 2º).- Las designaciones efectuadas en violación a los artículos 10, 12 y 13 de la Ley Nº 1523, o cualquier otra vigente podrán ser declaradas nulas cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de las funciones.
Artículo 3º).- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Angel Lionel Martin
Contralmirante (RE)
Gobernador
Jorge Horacio Suárez
Capitán de Navío (RE)
Ministro de Gobierno Educación y Justicia