RAWSON 15 MAYO 1987

LEY Nº 2838
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Suprímase el inciso i) del artículo 7º y artículo 92º del Decreto Ley Nº 1820.
Artículo 2º).- La presente Ley entrará a regir a partir del día de su promulgación.
Artículo 3º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 2838 PROMULGADO - DECRETO Nº 604/1987.