LEY Nº 4536, RAWSON 06/12/1999
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modifiquese el Articulo 1º de la Ley Nº 4068 el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Articulo 1º.- El despacho de los negocios administrativos estara a cargo de Ministros y Secretarios, con funciones en los siguientes Ministerios y Secretarias:
- Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
- Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Publicos.
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Educación.
- Ministerio de la Producción.
- Secretaria General de la Gobernación.
- Secretaria de Desarrollo Social.
- Secretaria de Turismo y Areas Protegidas”.
Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 7º de la Ley Nº 4068 el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Articulo 7º.- Las competencias especificas de cada Ministerio o Secretaria se distribuiran en la forma establecida por la presente Ley.
El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer por acto fundado la delegación y/o desconcentración del ejercicio de competencias propias expresamente deslindadas a cargo de Ministros y Secretarios hacia otros Organismos Centralizados o descentralizados de la Administración Publica Provincial”
Articulo 3º.- Modifiquese el primer parrafo, los incisos 4), 7), 10), 12), 13) y 21), y agréguense los incisos 31), 32), 33), 34) y 35) del articulo 8º de la Ley Nº 4068 los que quedaran redactados de la siguiente forma:
“Articulo 8º.- Compete al Ministerio de Trabajo y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político interno y de orden publico; en cuestiones de seguridad y preservación de la tranquilidad publica; en la reafirmacion del pleno ejercicio de las libertades; en la aplicación de la legislación laboral; en la promocion y actualizacion de la legislación y en la planificación e implementacion de políticas referidas a la promocion de la cultura y en todo otro asunto que no tenga dependencia de otro Ministerio, y en particular:
Inciso 4) En las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, las Provincia y los Municipios.
Inciso7) En la concertación federal con el Estado Nacional, Provincias, Municipios y Organismos Regionales;
Inciso 8) En la Gestion de la desconcentración y descentralización de la Administración Publica Provincial y Nacional en coordinación con el Ministerio de competencia especifica;
Inciso 10) En lo referido al regimen electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral Provincial.
Inciso 12) En el regimen de los Municipios y en los acuerdos de delegación de servicios publicos que pueda realizar el Estado Provincial;
Inciso 13) En la admisión de nuevos municipios, en la union, subdivisión, fijación de zonas de influencia o en la desafectacion de las ya existentes, como asimismo en la creación de subregiones para el desarrollo economico y social, siendo parte necesaria de los organismos que puedan crearse para la institucionalizacion de las subregiones;
Inciso 21) En el otorgamiento, control, inspeccion y retiro de personería a entidades e instituciones de acuerdo a la legislación vigente;
Inciso 31) en la ejecución de planes, programas y proyectos para la preservación del patrimonio cultural y para la promocion y difusión de las diferentes expresiones culturales del pueblo de la Provincia;
Inciso 32) En la promocion de la Investigación, la conservación, y defensa del patrimonio historico, etnográfico, artístico, bibliografico y arqueológico de la Provincia;
Inciso 33) En el estimulo a la creación artística en todas sus expresiones y en el fomento y contribución a las bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general , como asimismo en el intercambio y extensión cultural y en la organización de actos relativos a esa materia;
Inciso 34) En la gestion de la difusión de la cultura a traves de los medios masivos de comunicación;
Inciso 35) En la Coordinación de políticas y acciones culturales y educativas con organismos nacionales, federales e interprovinciales y con los Municipios”.
Articulo 4º.- Modifiquese el inciso 19) y agreguese el inciso 34) al articulo 9º de la Ley Nº 4068 de la siguiente forma:
“Articulo 19º.- Inciso 19) En la orientación de la política de credito y servicios del Banco de la Provincial del Chubut S.A. conjuntamente con el Ministerio de la Producción;
Inciso 34) En la fijación de Políticas y supervicion de gestion del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano”.
Articulo 5º.- Modifiquese el primer parrafo y los incisos 3), 7), 17) y 18) y suprimase los incisos 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 19), 20), 22), 25), y 26) del articulo 10º de la Ley Nº 4068 de la siguiente forma:
“Articulo 10º.- Compete al Ministerio de Salud sistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud y en particular:
Inciso 3) En la descentralización operativa y funcional de sus unidades afectorias;
Inciso 9) En los referido a la educación para la salud en coordinación con el Ministerio de Educación;
Inciso 17) En la realización de campañas preventivas sobre adicciones y recuperación del adicto;
Inciso 18) En la registracion y fiscalización de las Obras Sociales y Mutuales”.
Articulo 6º.- Modificase el primer parrafo y suprímanse los incisos 1), 2), 3), 4) y 5) del articulo 11º de la Ley Nº 4068 de la siguiente forma:
“Articulo 11º.- Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador de la Provincia en la planificación e implementacion de las políticas referidas al sistema educativo en todos sus niveles, y a las políticas de ciencias y técnicas, y en particular”.
Articulo 7º.- Modificase el primer parrafo, los incisos 2), 21) y 22); y agregase el inciso 5) al articulo 12º de la Ley Nº 4068, los que quedaran redactados de la siguiente forma:
“Articulo 12º.- Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos al desarrollo economico de la producción, la industria y el comercio; a los recursos naturales renovables y no renovables; al medio ambiente; en la adopción de políticas economicas que promueven el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza; a la promocion en el ambito nacional e internacional de las actividades productivas de la Provincia en colaboración con el sector privado; y en particular:
Inciso 2) La formulacion, conducción y fiscalización de la política agropecuaria , forestal, minera, industrial, hídrica, pesquera y comercial de la Provincia, aplicando las Leyes Provinciales y Nacionales que las regulan;
Inciso 5) En la política de aprovechamiento de los recursos hídricos y en el regimen de aguas y su fiscalización;
Inciso 21) En la Protección del suelo, el agua, la flora y la fauna autóctona;
Inciso 22) En la fijación de políticas tendientes a favorecer el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente y la diversidad natural y cultural, coordinando para ello acciones con otras areas del Estado vinculadas a las obras y servicios publicos, la salud, la cultura, la educación y el turismo”.
Articulo 8º.- Agregase al Articulo 22º de la L ey Nº 4068 el siguiente parrafo:
“Los Secretarios de Estado tendran el rango, jerarquia, atribuciones e incompatibilidades que esta Ley establece para los Ministros Secretarios”.
Articulo 9º.- Agregase a la Ley Nº 4068 el articulo 22º bis, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Articulo 22º bis.- Secretaria de Desarrollo Social.- Compete al Secretario de Desarrollo Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la protección social y promocion de la familia y de la persona; en el apoyo a las actividades de recreación y ademas manifestaciones comunitarias que requieran la asistencia y atención del Estado, e en particular:
Inciso 1) En la elaboración, ejecución y administración de planes, proyectos y programas de protección de la familia, promoviendo normas para prevenir las distintas formas de conflicto familiar;
Inciso 2) En el ejercicio del poder de policia para la protección de la minoridad.
Inciso 3) En la promocion y supervicion de la participación de la sociedad y de sus instituciones en el sistema de prevención y asistencia del niño y la familia.
Inciso 4) En la formulacion y supervicion de prgramas de solidaridad y asistencia alimentaria.
Inciso 5) En el desarrollo de programas especificos relacionados con la promocion de la mujer y el varon, de la niñez, de la juventud, de la tercera edad, de la personas con capacidades diferentes, de los indígenas.
Inciso 6) En los temas relacionados con la inserción social y laboral de las personas con capacidades diferentes.
Inciso 7) En la Promocion de los temas relacionados con los veteranos de guerra.
Inciso 8) En la atencions de emergencias sociales que requieran de la intervención del Estado.
Inciso 9) En la promocion, capacitacion, registracion y fiscalización de cooperativas.
Inciso 10) En el fomento, registracion y fiscalización de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones cuyo objeto sea la promocion y asistencia a la comunidad.
Inciso 11) En la política de estimulo al deporte y de impulso al turismo social y recreación con especial énfasis en los grupos carentes de cobertura social.
Inciso 12) En la aplicación de los recursos provenientes de la administración y explotación de los juegos de azar autorizados. A los efectos de la distribución de las utilidades liquidas y realizadas prevista por el articulo 7º inciso b) de la Ley Nº 4160, en el Instituto de Asistencia Social transferira a la Secretaria de Desarrollo Social los fondos, una vez aprobados los estados contables por el Poder Ejecutivo.
Sin perjuicio de ello el Instituto podra efectuar adelantos durante el transcurso del ejercicio a cuenta de las utilidades, debiendo mensualmente confeccionar balances de sumas y saldos.
Inciso 13) En lo atinente a la autorización y control de las rifas y colectas publicas.
Inciso 14) En la fijación de políticas de gestion del Instituto de Asistencia Social.
Articulo 10º.- Agregase a la Ley Nº 4068 el articulo 22º ter, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Articulo 22 ter.- Secretaria de Turismo y Areas Protegidas. Compete a la Secretaria de Turismo y Areas Protegidas asistir al Gobernador de la Provincia en la planificación e implementacion de las políticas referidas al turismo, la conservación y el manejo sustentable de los ambitos naturales o culturales, que tengan por finalidad prioritaria, expresamente legislada, la potenciacion de la oferta turística provincial, en colaboración con el sector publico, la sociedad civil, el sector privado y en particular”:
Inciso 1) En la elaboración de planes y programas que hagan al desarrollo turístico y su coordinación, regional y nacional.
Inciso 2) En la formulacion, conducción y control de la política turística y sobre las definidas para uso natural o cultural turístico, aplicando las Leyes provinciales nacionales o los pactos con vigencia constitucional, que las regulen.
Inciso 3) En la fijación de políticas y supervisión de la gestion de promocion marketing o conservación de las Areas Protegidas del Organismo Provincial de Turismo.
Inciso 4) En la coordinación con el Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Publicos, de inversiones que hagan posible un crecimiento sostenido de la actividad turística y la preservación que requieren sus atractivos.
Inciso 5) En la promocion de sistemas de calidad y de una política asistencia crediticia, que acompañe en tiempo y forma las particularidades del sector y de sus Areas Protegidas.
Inciso 6) En la fiscalización directa o delegada a los Municipios de las actividades y servicios turísticos inherentes a la atención de los turistas.
Inciso 7) En la protección del suelo, el agua, la flora y la fauna autóctona en jurisdicción de las Areas Protegidas Naturales y Culturales Turísticas, en la determinación y protección de las Areas Naturales, en las declaraciones y delimitaciones de sus territorios y categorías para el manejo o la zonificacion.
Inciso 8) En la fijación de políticas y supervisión de gestion del Organismo Provincial de Turismo”.
Articulo 11º.- Los Organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada, hasta tanto se modifiquen sus respectivas Leyes organicas, adecuaran sus funciones a las que se establecen para los Ministerios de la presente Ley.
Articulo 12º.- El Instituto de Asistencia Social sera dirigido y administrado por un Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual ejercera las funciones establecidas por los articulos 8º al 12º de la Ley Nº 4160.
Lo asistira un Gerente General, con los deberes y funciones que los articulos 15º y 16º de la Ley Nº 4160 norman para el cargo.
Deroganse los articulos 13º y 14º de la Ley Nº 4160.
Articulo 13º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar las adecuaciones necesarias en la asignación de los creditos y en la planta de personal del Presupuesto General a los efectos de la aplicación de la presente Ley y de la modificación de estructuras que de ella deriva.
Articulo 14º.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del 10 de diciembre de 1999.
Articulo 15º .- Modificase el nomen de los Ministerios conforme lo prescripto en el articulo 1º de la presente Ley, deroganse los articulos 24º y 25º de la Ley Nº 4068, y las Leyes Nº 4232 y 4390.
Articulo 16º.- Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar todas las modificaciones necesarias tendientes a adaptar el funcionamiento del SIPROSALUD al Ministerio de Salud creado por la presente Ley, en el marco de las respectivas competencias.
Articulo 17º.- Ley General. Comuniquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE