RAWSON 27 JULIO 1988
LEY Nº 3100
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Fíjase el Valor Móvil a que hace referencia el Artículo 12º de la Ley Nº 2672, modificada por Ley Nº 2976, en la suma de australes tres con ochenta y cinco centavos (3,85).
Artículo 2º).- Icorpórase como Inciso p) del Artículo 59º de la Ley Nº 2976, el siguiente:
p) Adicional por Función Específica.
Artículo 3º).- El Adicional por Función Específica a que hace referencia el artículo anterior será equivalente al diez por ciento (10%) del básico de la Categoría 3, Jornada Semanal de 40 horas (287 puntos) del Anexo II de al Ley Nº 2672 modificada por Ley Nº 2976.
Artículo 4º).- Las retribuciones del Personal Transitorio o Contratado dependiente de la Subsecretaría de Salud, se incrementarán en el porcentaje de aumento que se otorgue a los cargos de Planta Permanente.
Artículo 5º).- Los Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Salud liquidarán las remuneraciones determinadas por la presente Ley utilizando los respectivos créditos presupuestarios.
Artículo 6º).- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 1988 y regirá a partir del su promulgación.
Artículo 7º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3100 DECRETO Nº 1286 /1988