RAWSON 19 AGOSTO 1988

LEY Nº 3107
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Establecer únicamente para el mes de julio de 1988, una bonificación Especial No Remunerativa equivalente a la diferencia existente entre australes novecientos ochenta y cuatro (A 984,-) y la Jubilación que perciban los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social y Seguros comprendidos en el Régimen del Escalafón General (Decreto-Ley Nº 1987) Asistenciales (Decreto-Ley Nº 2049), Carrera Sanitaria (Ley 2672) y Tribunal de Cuentas.
Artículo 2º).- Establecer únicamente para el mes de julio de 1988, una Bonificación Especial No Remunerativa equivalente a la diferencia existente entre australes setecientos treinta y ocho (A 738,-) y la Pensión o Retiro que perciban los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social y Seguros comprendidos en el Régimen del Escalafón General (Decreto-Ley Nº 1987) Asistenciales (Decreto-Ley Nº 2049), Carrera Sanitaria (Ley 2672) y Tribunal de
Cuentas.
Artículo 3º).- Los fondos que demanden la aplicación de la presente Ley serán transferidos por el Poder Ejecutivo Provincial al Instituto de Seguridad Social y Seguros con imputación a Rentas Generales de la Provincia.
Artículo 4º).- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 5º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3107 DECRETO Nº 1480 /1988