RAWSON 26 SET 1988

LEY Nº 3143
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo1º).Increméntanse, a partir del 1º de setiembre de 1988, los sueldos y Remuneraciones del personal comprendido en el Régimen del Escalafón General (Decreto-Ley 1987); Asistencial (Decreto-Ley 2049); Tribunal de Cuentas y Policía de la Provincia del Chubut, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas I al V que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º).- Fíjase para el personal del régimen establecido por el Estatuto de la Administración Pública Provincial (Decreto- Ley 1987), los siguientes índices de remuneraciones a partir del 1º de setiembre de 1988:
a) Para el cargo de Director General y los cargos de los Agrupamientos: Jerárquico, Técnico Administrativo, Obrero y Servicios, el valor del índice uno (1) en australes dos con cincuenta y un centavos (A 2,51);
b) Para los cargos del Agrupamiento Profesional, el valor índice uno (1) en australes tres con un centavo (A 3,01).
Artículo 3º).- Fíjase a partir del 1º de setiembre de 1988 para el personal que presta servicios en Establecimientos Asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Asuntos Sociales en sus distintos niveles, el valor índice uno (1) en:
a) Nivel Profesional Asistencial: Australes veinte con sesenta y cuatro centavos (A 20,64);
b) Nivel No Profesional Asistencial: Australes dieciséis con setenta y cinco centavos (A 16,75);
Artículo 4º).- Fíjase a partir del 1º de setiembre de 1988 el valor índice uno (1) establecido en la Ley Nº 2757 en australes diez mil cuarenta y seis (A 10.046,-).
Artículo 5º).- Fíjase el Valor Móvil a que hace referencia el artículo 12º de la Ley Nº 2672, modificada por la Ley Nº 2976 en la suma de australes seis con cincuenta centavos (A 6,50) a partir del 1º de setiembre de 1988.
Artículo 6º).- Las retribuciones del personal transitorio y contratado dependiente del Poder Ejecutivo Provincial comprendido en los Escalafones mencionados en la presente Ley, se incrementarán en los montos y/o porcentajes de aumento que se otorguen a los cargos de la Planta Permanente.
Artículo 7º).- Increméntase a partir del 1º de setiembre de 1988 al treinta por ciento (30%) la compensación por prolongación de jornada normal de trabajo fijada por el artículo 1º de la Ley Nº 2692 para el Personal de la Policía de la Provincia del Chubut.
Artículo 8º).- El monto que por el concepto de Calificación fuera congelado por el artículo 2º de la Ley Nº 2509, se actualizará con el porcentaje de aumento que se otorga a la asignación total de la categoría mediante la presente Ley a los agentes amparados por el Régimen del Decreto-Ley 1987, a partir del 1º de setiembre de 1988.
Artículo 9º).- Los Servicios Administrativos de las distintas jurisdicciones que integran el Presupuesto de la Administración Provincial, liquidarán las remuneraciones determinadas por la presente Ley, utilizando los respectivos créditos presupuestarios.
Artículo 10º).- La presente Ley regirá a partir de su promulgación.
Artículo 11º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3143 DECRETO Nº 3143 /1988.