RAWSON 26 SET 1988

LEY Nº 3144
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Establecer únicamente para el mes de julio de 1988, para los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social y Seguros, que perciban haberes mínimos (Decreto 1824/86) y se encuentren comprendidos en el régimen del escalafón general (Decreto Ley 1987), asistenciales (Decreto Ley 2049), Carrera Sanitaria (Ley 2672) y Tribunal de Cuentas, una bonificación especial No Remunerativa equivalente a la proporción que por el adicional por antigüedad le pudiere corresponder conforme a la determinación del haber de jubilación Retiro o Pensión.
Artículo 2º).- Los fondos que demanden la aplicación de la presente Ley, serán transferidos por el Poder Ejecutivo Provincial al Instituto de Seguridad Social y Seguros con imputación a Rentas Generales de la Provincia.
Artículo 3º).- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 4º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3144 DECRETO Nº 1686/1988