LEY Nº 1470, Rawson; 25 de Marzo de 1977
B.O. Nº 2716, Rawson (Chubut); 31 de Marzo de 1977
VISTO
El Decreto Nacional Nº 3277/76, las pautas de la Política Salarial emanadas del Gobierno Nacional y las facultades Legislativas conferidas a los Gobernadores de Provincia por Anexo 8 de la Instrucción Nº 1/76 dictada por la Junta Militar – Area Administrativa 1.1.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º).- La exigencia de la antigüedad en el empleo, prevista en los artículos 2º, 3º, 4º y 10º bis de la Ley Nº 923 quedará reducida a un (1) mes, si el trabajador acredita haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo.
Artículo 2º).- El pago de la asignación por hijo, prevista en el artículo 6º de la ley Nº 790 se extenderá al trabajador cuyo hijo o hijos a cargo, mayores de quince (15) años y menores de veintiún (21) años, concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza.
Artículo 3º).- Las disposiciones de esta Ley tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 1976.
Artículo 4º).- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y
cumplido, archívese.
Cnel. (R) Julio César Etchegoyen
Gobernador
Cnel (R) Emilio Ernesto Brunetti
Ministro de Economía Servicios y Obras Públicas