RAWSON 03 NOV 1988
LEY Nº 3177
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Incorpórase a la Ley Nº 3146 el Artículo 34º BIS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 34º BIS: Por esta única vez y a efectos de posibilitar la participación de los docentes de nivel superior en la elección de los vocales por el magisterio, se obviará el requisito de titularidad previsto por el artículo 11º.
Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3177 /1988