RAWSON 03 NOV 1988

LEY Nº 3183
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Fíjase para el personal de la Dirección del Menor y la Familia, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Sociales, Ministerio de Bienestar Social, en virtud a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 3158, el valor índice uno (1) en:
a) Australes cincuenta y dos con cincuenta centavos (A 52,50), a partir del 1º de setiembre de 1988;
b) Australes cincuenta y siete con setenta y cinco centavos (A 57,75), a partir del 1º de octubre de 1988.
Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3183/1988