LEY Nº 1509, Rawson 5 de Julio de 1977
B.O. Nº 2784, Rawson (Chubut); 11 de Julio de 1977
VISTO
La autorización conferida por la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar a los Señores Gobernadores de Provincia, para el Ejercicio de sus facultades legislativas, artículo 1º 1.2.
EL MINISTRO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º).- Ratifícase lo actuado por el señor Interventor del Consejo Provincial de Educación D. ROBERTO MALBOS (Clase 33 - M.I. Nº 7.319.532) desde el día 9 de junio de 1976.
Artículo 2º).- Prorrógase la Intervención en el Consejo Provincial de Educación y la Designación del señor ROBERTO MALBOS (Clase 1933 - M.I. Nø 7.319.532 ) en el cargo de Interventor en dicho organismo, a partir de la fecha de al presente Ley.
Artículo 3º).- Confiérese al Interventor en el Consejo Provincial de Educación, las atribuciones y responsabilidades que la Ley Nø 40 y sus modificatorias otorgan individual y conjuntamente al Presidente y Vocales del Consejo Provincial de Educación.
Artículo 4º).- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.
Cnel. Alberto Raúl Rueda
Ministro de Gobierno Educación y Justicia
a/c Despecho Poder Ejecutivo
Heraldo C. García Borgonovo
Ministro de Economía, Servicios y Obras Públicas