RAWSON 09 DIC 1988

LEY Nº 3224
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Créase la Comuna Rural de Los Altares, en el Departamento de Paso de Indios.
Artículo 2º).- Dentro del plazo de Ciento Ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura Provincial el proyecto de Ley de delimitación jurisdiccional de la Comuna Rural que por la presente se crea.
Artículo 3º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.