LEY Nº 3228
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Increméntase el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, No Autofinanciados, para el Ejercicio 1988, aprobado mediante Ley Nº 3127 en la suma de australes un millón quinientos mil (A 1.500.000,-), de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas Nros. 2 al 7 y que forman parte de la presente Ley.
Artículo 2º).- Como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente estímase el Balance Financiero Preventivo que figura en planilla anexa Nº 1, que forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º).- Créase a partir del 1º de enero de 1989 en la Jurisdicción: 4, Ministerio de Bienestar Social, la Unidad de Organización: 4/3, SI-PROSALUD, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 3110, facultando al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 4º).- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 5º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3228/1988