RAWSON 28 DIC 1988
LEY Nº 3243
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Modifícase el artículo 137º de la Ley 3098, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 137º) Procederá el referéndum popular en todos los casos en los cuales el Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante tengan interés en requerir un pronunciamiento sobre determinada cuestión. Procederá también cuando se trate de otorgar concesiones de servicios públicos por más de diez (10) años.
Cuando estas concesiones referidas superen los cinco (5) años se requerirá el acuerdo del Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de los miembros en ejercicio".
Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3243/1988