RAWSON 11 ENERO 1989

LEY Nº 3261
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Créase la Comisión Bipartita integrada por el Estado Provincial y las Organizaciones Gremiales con ámbito de actuación dentro de la Administración Pública Central (Decreto- Ley Nº 1987), SIPROSALUD (Ley Nº 2672). Tribunal de Cuentas y Personal Asistencial, con el fin de:
a) Regular las características y particularidades de la relación laboral de los trabajadores estatales;
b) Concretar las condiciones laborales y salariales aplicables a dicha relación laboral;
c) Elaborar una política de proporcionalidad de sueldo entre todos los escalones jerárquicos buscando equilibrio justo entre todos los niveles de remuneración;
d) Definir las políticas de jerarquización de las carreras laborales;
e) Proponer métodos de solución de eventuales conflictos colectivos.
Artículo 2º).- Esta Comisión se integrará con representantes que designe el Estado Provincial y DOS (2) representantes por cada organización gremial y podrá desdoblarse en subcomisiones para el tratamiento de áreas específicas.
Artículo 3º).- La Comisión Bipartita dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 4º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3261 /1989