RAWSON 11 ENERO 1989

LEY Nº 3268
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- El personal de la Dirección del Menor y la Familia dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Sociales del Ministerio de Bienestar Social, comprendido en el régimen de la Ley Nº 3158, percibirá la diferencia entre el diez por ciento (10%) de la Categoría 10 del referido Escalafón:
a) A partir del 1º de diciembre de 1988, el quince por ciento (15%);
b) A partir del 1º de enero de 1989, el veinte por ciento (20%);
c) A partir del 1º de febrero de 1989, el veinticinco por ciento (25%).
Artículo 2º).- El personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia percibirá como valor mínimo en concepto de "Adicional por Calificación", aplicando los siguientes porcentuales a la Categoría 10 del Escalafón General Decreto-Ley Nº 1987:
a) A partir del 1º de diciembre de 1988, el quince por ciento (15%);
b) A partir del 1º de enero de 1989, el veinte por ciento (20%);
c) A partir del 1º de febrero de 1989, el veinticinco por ciento (25%).
Artículo 3º).- La presente Ley regirá a partir de su promulgación.
Artículo 4º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3268/1989