RAWSON 12 JULIO 1989

LEY Nº 3341
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Modifícase el inciso d) del Artículo 4º de la Ley Nº 3146, el cual quedará recatado de la siguiente manera:
d) Importe o bienes de herencias vacantes.
Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3341/1989