RAWSON 13 DE JULIO DE 1989
LEY Nº 3345
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Los incrementos salariales de los agentes comprendidos en las Leyes Provinciales Nº 2672 (modificada por Ley Nº 2976); Nº 3158; Nº 2757; Decreto-Ley Nº 1987; Decreto-Ley Nº 1820; Decreto-Ley Nº 2152; Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 (Luz y Fuerza); Tribunal de Cuentas y Policía de la Provincia del Chubut, serán otorgados hasta el 31 de diciembre de 1989, por Decretos del Poder Ejecutivo Provincial, instrumentos que serán remitidos mensualmente a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3345/1989