LEY Nº 1554
Rawson, 13 de Octubre de 1977
B.O. Nº 2854, Rawson (Chubut); 18 de Octubre de 1977
VISTO:
Las facultades legislativas estatuidas en el Anexo 8 de la Instrucción Nº 1/76, dictada por la junta Militar, Area Administrativa I.I.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º).- Exceptúase al Poder Ejecutivo Provincial al exigir el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10º) inciso a) de la Ley Nº 1523, cuando deba cubrir el cargo de Comisionado Especial Volante del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas de la Provincia.
Artículo 2º).- Regístrese, Comuníquese dese al Boletín Oficial y Cumplido Archívese.
Cnel. (R) JULIO CESAR ETCHEGOYEN
Gobernador.-
Cnel. ALBERTO RAUL RUEDA
Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia